REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000261
ASUNTO: RP11-D-2011-000261

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la adolescente “OMISSIS”.; en la cual la defensa pública manifestó: Esta Defensa solicita la ratificación de la sanción por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la represtación fiscal manifestó Escuchado como ha sido la solicitud realizada por la Defensa no me opongo a la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 11/04/2012 el adolescente fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 05/09/12, e impuesta el 19/09/12, en revisión del 19/03/13 se le ratificó el cumplimiento de la libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta. En revisión del 11/03/14 se la ceso el cumplimiento de la medida de libertad asistida, iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. El 04/11/14 se le ratificó las reglas de conducta.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y siete (07) días de la medida de reglas de conducta
Tercero: El joven ha cumplido con las reglas impuestas por el tribunal.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún le falta por cumplir un lapso prudencial de la medida impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de la medida de reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la adolescente “OMISSIS” por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses y siete (07) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González