REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000174
ASUNTO: RP11-D-2014-000174
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, establecido en el artículo 218 en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. En la cual el defensor privado Abg. Luis Felipe Leal quien manifestó: Todo el problema se inicia por esa visita domiciliaria, la policía cuando hace este tipo de procedimientos arrastra con todos, ella manifiesta que no sabía lo que sucedía, lamentablemente se la llevaron detenida, es por lo que solicito el cese de las medidas impuestas a mi sancionada.. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado lo manifestado por la sancionada, el informe social y lo solicitado por la Defensa es por lo que no me opongo a la solicitud de la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 21/10/2014 fue sancionada al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 14/11/14, e impuesta el 28/11/14 quedando obligada a once (11) meses y veintiocho (28) días.
Segundo El joven ha cumplido hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: En atención al informe psicológico: se observa una joven pasiva y dependiente, con deseos de cambiar de entorno y hacer su vida familiar, mantiene buena relación con su pareja a quien ha visitado junto a las hijas. No hay factores de riesgo asociados a su vida actual. Sin más cambios significativos.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto la joven antes identificada, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley, y las partes lo ha solicitado lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, establecido en el artículo 218 en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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