REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000119
ASUNTO: RP11-D-2013-000119

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo; en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba Solicito la modificación de la medida privativa de libertad por una menos gravosa. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchada como ha sido la trabajadora social, lo manifestado por el sancionado y la defensa Pública, y tomando en consideración el delito de homicidio que es uno de los mas graves y que lo cometió en dos victimas solicito la ratificación de la medida por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 10/05/13 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 03/06/13, en revisiones del 02/12/13, 02/06/14 y 01/12/14 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: El sancionado fue detenido hasta el día 07/07/14 fecha en que se evadió del centro socio educativo de esta ciudad, transcurrieron un (01) año y tres (03) meses de privación de libertad y desde el día 11/07/2014, fecha en que se presentó voluntariamente hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) meses y diecisiete (17) días, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de dos (02) años, un (01) mes y diecisiete (17) días, de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso dos (02) años diez (10) meses y trece (13) días de privación de libertad.
Tercero: En atención al informe social: el caso trata de un adolescente con debilidad emocional, que no ha logrado desarrollar un proceso reflexivo acorde a su problemática personal, aun cuando reciben las orientaciones que se le imparten, haciéndole falta el apoyo familiar y la adquisición de herramientas que puedan ayudarlo en su desarrollo personal para un adecuado proceso de reinserción social. Se sugiere darle continuidad a su proceso educativo y de orientación.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- no ha logrado desarrollar un proceso reflexivo acorde a su problemática personal, por lo que aun no ha introyectado la ilicitud de los hechos. 2.- solo ha alcanzado el 68,3 % de los objetivos planteados en el plan individual. 3.- aún le falta por cumplir más de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La RATIFICACION de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo; por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años diez (10) meses y trece (13) días de privación de libertad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González