REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000328
ASUNTO: RP11-D-2013-000328
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Jhonny Alveiro Nuñez; En la cual la defensa pública manifestó: Escuchado como ha sido la declaración de mi representado y el tiempo que le falta por cumplir es por lo que solicito la ratificación de la medida de la Libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal expuso: Oído lo manifestado por el Sancionado, lo manifestado por la Defensa, es por lo que no me opongo a la solicitud manifestada por la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 13/11/13 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Siendo ejecutada en fecha 27/11/13; en revisión del 26/05/14 se le ratificó la privación de libertad. En revisión del 26/11/15, se le sustituyó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y once (11) días de la medida de libertad asistida.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de los informes: es un adolescente que ha adquirido madurez emocional y conciencia de problemática, a través de un proceso evaluativo y de orientación sistemático ofrecido durante las evaluaciones mensuales…que lo ha ayuda a superar ciertas dificultades personales, contando con el apoyo de un grupo familiar quienes están dispuestos a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo personal.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: solo ha cumplido una tercera parte de la libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de libertad Asistida impuesta al sancionado: “OMISSIS”por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Jhonny Alveiro Nuñez; por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses y once (11) días de la medida. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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