REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000037
ASUNTO: RP11-D-2014-000037

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, y 277 del Código Penal en relación con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Ciudadano Daniel José Ugas Suárez y del Estado Venezolano; En la cual la defensa pública manifestó: Escuchado como ha sido el informe psicosocial, más el tiempo que le falta por cumplir es por lo que solicito la ratificación de la sanción de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó Escuchado como ha sido, la lectura del informe psicosocial, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa, no me opongo a la solicitud de esta pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 18/03/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 11/04/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia; en revisión del 22/10/14 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y trece (13) Días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y catorce (14) Días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de los informes: en el área social: impresiona como un ser desorientado, desadaptado, carente de afecto y protección, que lo ha llevado a adoptar una conducta disocial, recurre a las mentiras ideas fantasiosas para justificar sus faltas en la sociedad, tomando esto como una opción para cubrir sus necesidades, apegándose a las acciones de grupo sin conciencia de problema, admitiendo sin ningún malestar el consumo de drogas.
Este reconoce que ha llevado una vida desajustada, cometiendo delitos, muchos por la necesidad de tener para comer. Refiere que deseaba cambia pero el mismo grado de consumo de droga y su entorno lo mantiene latente.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado solo ha cumplido una tercera parte de la libertad asistida. 2.- de acuerdo al informe social aún no tiene conciencia de problemática.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar la ratificación de la libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses y catorce (14) Días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González