REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000210
ASUNTO: RP11-D-2014-000210
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Identidad Omitida, de En la cual la defensa pública manifestó: “Visto el informe psicosocial y en vista que es un adolescente con limitaciones es por lo que solicito el cese de la medida. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe psicosocial, la solicitud de la defensa no me opongo a la solicitud de la misma pues esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 29/10/2014 el joven fue sancionado a cumplir de manera simultaneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 04/11/14 e impuesta en fecha 18/11/14.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido con el lapso de seis (06) meses faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses de las medidas impuestas.
Tercero: En atención al informe social: es un joven que ha carecido de atención especializada a su trastorno auditivo, que lo ha limitado en su desarrollo social y educativo, por su misma condición, manifestando de momento reacciones agresivas como mecanismo de autodefensa. En su reciente evaluación hizo señalamiento de estar realizando actividades de agricultura en un terreno de la familia, esto lo mantiene controlado y motivado.
En el área psicológica: la madre refiere que es un joven infantil en tus maneras, agresivo cuando se siente frustrado, depende exclusivamente de ella, no hace vida social de ningún tipo, su vida se limita a estar dentro de la casa, temeroso e inseguro. Es el quinto de siete hermanos y criado por un padrastro. Sin más referencias significativas.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Identidad Omitida. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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