REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005128
ASUNTO: RP11- P-2013-005128
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado de oficio el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato; tipificado en el artículo 406 Numeral 1º con relación al artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del joven adulto (Hoy Occiso) Miguel Ramos Vargas, y el adolescente (Hoy Occiso) Hender Rafael Márquez. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 20/05/14 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año. Siendo ejecutada en fecha 04/06/14; En revisión del 27/11/14 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de cinco (05) meses y diecisiete (17) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido totalmente con las sanciones impuestas, tal como se evidencia del informe social inserto al folio 46 inserto a la segunda pieza del presente asunto.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara La Casación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato; tipificado en el artículo 406 Numeral 1º con relación al artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del joven adulto (Hoy Occiso) Miguel Ramos Vargas, y el adolescente (Hoy Occiso) “OMISSIS”. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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