REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000160
ASUNTO: RP11- D-2014-000160


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado de oficio el presente asunto seguido a “OMISSIS”. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 03/07/14 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año. Siendo ejecutada en fecha 22/07/14; En revisión del 27/11/14 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de cinco (05) meses y diecisiete (17) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido totalmente con la sanción impuesta, tal como se evidencia del informe social inserto al folio 166 inserto al presente asunto.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara La Casación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del “OMISSIS”. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la comandancia de policía del Municipio Mariño a los fines de notificar a las personas que residen en esa jurisdicción. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González