REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000287
ASUNTO: RP11- D-2014-000287


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos: Robo Agravado Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes, Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 del código penal venezolano, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de Ydalia Del Valle Portugués Rojas, La Colectividad y El Estado Venezolano. En la cual la Defensora pública, expuso Escuchado como ha sido el informe social el cual ha sido favorable, lo declarado por mi representado, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadana Juez la sustitución de la sanción privativa de libertad por una menos gravosa Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó Escuchado como ha sido el informe social del sancionado, lo manifestado por el y lo solicitado por la defensa Pública es por lo que no me opongo a la solicitud de la misma pues esta ajustada a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 28/10/2014 al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14/11/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 06/09/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: Tomando en cuenta la sin tesis diagnostica, en la cual se evidencia que el sancionado en cuestión, ha mantenido una conducta ajustada a la normativa institucional, incorporándose adecuadamente a la rutina diaria, y recibiendo las orientaciones impartidas, además de ser un joven con características personales bien definidas, se sugiere entonces que se le ofrezca la oportunidad de reintegrarse al medio social, ya que, el mismo ha alcanzado un desarrollo sistemático de reflexión que le ha generado madurez emocional, condición importante y necesaria para su reinserción en la sociedad. 82,5 por ciento del logro en su plan individual.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el presenta madurez emocional y conciencia de problemática y habiendo logrado un 82.5 % de los objetivos planteados en el plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a:”OMISSIS”; por la comisión de los delitos: Robo Agravado Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes, Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 del código penal venezolano, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de Ydalia Del Valle Portugués Rojas, La Colectividad y El Estado Venezolano, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al centro socioeducativo de esta ciudad. Líbrese Boleta de libertad y remítase mediante oficio al Centro Socioeducativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González