REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000029
ASUNTO: RP11-D-2013-000029
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rigoberto Velásquez; de En la cual la defensa pública manifestó: “Solicito la cesación de la medida por el cumplimiento de la sanción. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchada la solicitud realizada por la defensa esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la misma pues esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 26/06/2013, el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 15/07/13, ordenándose su ingreso al centro socio educativo para el 18/07/13, en revisión del 15/01/14 se le sustituyo la privación de libertad por el cumplimiento medidas de Libertad Asistida Y Reglas De Conducta, por el lapso de (01) año.
Segundo El sancionado ha cumplido con las medidas impuestas.
Tercero: En atención al informe social: es un adolescente autentico, que ha desarrollado su personalidad de manera favorable, logrando superar muchas de las dificultades que presentaba, recibe las orientaciones que se le imparten de una forma agradable y durante el tiempo que ha cumplido con la medida…se le han brindado las bases necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad, al ámbito educativo y a su grupo familiar.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rigoberto Velásquez; El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Quedan notificados los presentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González