REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004000
ASUNTO: RP11-P-2013-004000

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Pedro Rafael Martínez. En la cual la defensa pública manifestó: Escuchada como ha sido la declaración del joven así como el informe psicosocial, donde se ven las ganas de seguir adelante y su arrepentimiento por el daño causado, es por lo que solicito el cese de la sanción por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la represtación fiscal manifestó Escuchado como ha sido el informe psicosocial lo manifestado por el sancionado, lo manifestado por la defensa y tomando en cuenta que le falta todavía tiempo por cumplir y que además no constan constancias de trabajo del mismo es por lo que solicito ola ratificación de la misma. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 07/04/2014 fue sancionado a cumplir de manera simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 30/04/14 e impuesta el 15/05/14. En revisión del 13/11/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas. Se dio lectura de los informes insertos al presente asunto.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de un (01) año.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de los informes: en el área psicológica: desde que comenzó la medida ha cumplido responsablemente con todas las sesiones, desde que inicio el año esta trabajando por su cuenta como barbero, su actividad social esta mas restringida, ajustada a las normas dentro del hogar, refiere una vida familiar satisfactoria. Alejado de toda influencia transgresiónal. Tiene expectativas personales de mejorar su estatus social y personal. Pronostico favorable.
En el área social: se percibe como un joven activo, inquieto por lograr bienestar para su grupo familiar, con deseos de progresar, actúa con grado de madurez. Desde el inicio ha hecho reflexiones sobre su problemática legal. Cuidándose de no caer más en provocaciones ni incurrir en nuevos hechos delictivos, porque el estar en proceso legal le resulta angustiante y limitado para dedicarse a actividades productivas.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: al joven aún le falta por cumplir la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Pedro Rafael Martínez, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González