REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000049
ASUNTO : RP11- D-2014-000049

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de de los delitos de Hurto De Vehículo Automotor, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 218 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Cruz Maria Díaz García. En la cual la defensa pública manifestó: quien manifestó: Escuchada la declaración del joven, el informe psicosocial y si bien es cierto que fue favorable el mismo solicito la ratificación por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la represtación fiscal manifestó Escuchado como ha sido el informe psicosocial, lo manifestado por el sancionado y la solicitud de la defensa no me opongo a la solicitud de la misma pues se encuentra ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 14/04/2014 fue sancionado a cumplir de manera sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 30/04/14 e impuesta el 15/05/14. Quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veinticuatro (24) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En revisión del 13/11/15 se le ratificó la libertad asistida. Se dio lectura de los informes insertos al presente asunto.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiséis (26) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de los informes: en el área psicológica: es un joven tímido, poco seguro de si mismo y dependiente, su realización en la medida es promedio, da buena impresión en general.
en el área social: se encuentra inmerso en un ambiente socio-familiar, aparentemente favorable, identificado con actividades de provecho como son los estudios, culminando favorablemente el grado de bachillerato…con relación a la problemática legal, desde el inicio mostró malestar, con manifestación de vergüenza, por haber provocado tal situación, que puso tanto a los familiares de la victima como a la suya en estado de angustia y aún lo mantenía a él cumpliendo medida y a los padres también comprometidos con esto.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: le falta cumplir la mitad de la libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de de los delitos de Hurto De Vehículo Automotor, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 218 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Cruz Maria Díaz García, por el lapso que le falta por cumplir de un once (11) meses y veintiséis (26) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González