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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
 JUZGADO DE  EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
 Carúpano, 27 de mayo de 2015
 204º y 156º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-D-2011-000207
 ASUNTO:                                           RP11-D-2011-000207
 
 AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
 
 Realizada revisión  en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado en grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte ilícito de Arma y Municiones, en perjuicio de  Maritza Josefina Ortega, Yanireth Malavé Urbáez, Juan Antonio Farías, Nestor L. López,  Engelberth Natera y El Estado Venezolano, de En la cual la defensa pública manifestó: Escuchada como ha sido el informe favorable a mí representado así como su declaración de la medida impuesta a mí representado. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe psicosocial, lo manifestado por este donde se escucha claramente que el mismo se ha reinsertado a la sociedad de manera positiva y lo manifestado por la Defensa publica, no me opongo a la solicitud de la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
 Primero; En fecha 29/07/12, se sancionó al joven al cumplimiento  de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. En revisión del  12/12/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión del 26/08/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, y Trece (13) días
 Segundo El joven ha cumplido hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y dos (02) día. Faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y diez (10) días.
 Tercero: En atención al informe social: impresiona como un ser receptivo, con facilidad de abordaje, actualmente conciente del error cometido y con disponibilidad de cambio, aún cuando se siente en él un grado de resentimiento por la carencia de afecto por parte de sus progenitores, a pesar de eso se esfuerza por mantenerse en contención social y llevar una vida organizada, interesado en alcanzar mejor calidad de vida en acciones positivas. En cuanto a su problemática de base, admite su responsabilidad actualmente con malestar, describiendo para entonces una conducta desajustada que lo llevaba a actuar de manera impulsiva-alocada y sin conciencia de problema, motivado siempre por la misma presión de grupo y hacia el interés de conseguir dinero.
 Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto  el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley, por cuanto ha introyectado la ilicitud del delito; lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
 Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado en grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte ilícito de Arma y Municiones, en perjuicio de  Maritza Josefina Ortega, Yanireth Malavé Urbáez, Juan Antonio Farías, Néstor L. López,  Engelberth Natera y El Estado Venezolano.  Cúmplase
 La Jueza de Ejecución
 La Secretaria
 
 Abg. Marisandra Cañizares G.
 Abg. Cledis González
 
 
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