REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000312
ASUNTO: RP11-D-2014-000312

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, Y Lesiones Personales Genéricas, tipificados en los artículo 406 ordinal 2º y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Joel Antonio Marcano Guevara Y Jhonny Javier Marcano Guevara (Occisos) y el Adolescente “OMISSIS”; en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba Solicito la modificación de la medida privativa de libertad por una menos gravosa. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchada como ha sido la trabajadora social, lo manifestado por el sancionado y la defensa Pública, y tomando en consideración el delito de homicidio que es uno de los mas graves y que lo cometió en dos victimas solicito la ratificación de la medida por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 28/10/2014 al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/11/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 22/09/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veinte (20) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y diez (10) días de privación de libertad.
Tercero: En atención al informe social: En entrevistas sostenidas con el sancionado en la comandancia policial donde se encuentra cumpliendo con la medida privativa se ha podido observar que el mismo posee madurez emocional de acuerdo a su edad, entendiendo esta como un elemento importante para adquirir concientización a través de un proceso sistemático de reflexión que puedan ofrecerle las condiciones mínimas necesarias para a una adecuada reinserción social, aun cuando el mismo se encuentra ubicado en un área donde no se ha involucrado en hechos irregulares, se puede evidenciar que aun cuando asume la responsabilidad del delito cometido no se pone de manifiesto sensibilización al respecto, además, que los contactos han sido solo con el sancionado sin lograr establecer relación alguna con los miembros de su grupo familiar a fin de recibir información significativa a acerca de su historia de vida que puedan determinar las fallas que le permitieron a Alejandro cometer el delito, por lo que se recomienda continuidad en el proceso evaluativo así como la incorporación del grupo familiar en dicho proceso.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- a pesar de que ha iniciado un proceso donde ya logra asumir su responsabilidad aun no ha introyectado la ilicitud de los hechos. 2.- de acuerdo al informe social el joven no presenta sensibilización al respecto al doble homicidio. 3.- se recomienda continuidad en el proceso evaluativo así como la incorporación del grupo familiar en dicho proceso. 4.- aún le falta por cumplir más de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad a impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, Y Lesiones Personales Genéricas, tipificados en los artículo 406 ordinal 2º y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Joel Antonio Marcano Guevara Y Jhonny Javier Marcano Guevara (Occisos) y el Adolescente “OMISSIS”, por el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y diez (10) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González