REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000308
ASUNTO: RP11-D-2014-000308
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374, numeral Primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Identidad Omitida; en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba Escuchado el informe social, aplicado a mi representado el cual ha sido favorable asignándosele un logro del 80 por ciento así como la declaración del mismo el cual manifiesta su arrepentimiento y reflexión por el daño causado, le solicito Ciudadana Juez sea modificada la sanción privativa de libertad por otra menos gravosa que usted tenga a bien considerar. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe social, en el que ha pesar de que en el mismo se manifiesta que el sancionado ha logrado un 80 por ciento del logros también hace referencia que hasta los actuales momentos no se ha podido determinar el detonante que lo indujo a cometer el delito, lo cual también se observa en la declaración rendida por este por tal motivo y tomando en consideración el poco tiempo cumplido de la sanción y el que le falta por cumplir por el lapso de 2 años 8 meses y 6 días. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 30/10/2014 fue sentenciado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/11/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 18/09/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veinticuatro (24) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y seis (06) días de privación de libertad.
Tercero: En atención al informe social: El adolescente en cuestión ingresa al centro asumiendo una conducta de acuerdo a su edad, manteniéndose dentro de los lineamientos y parámetros establecidos en la institución estableciendo adecuadas relaciones interpersonales e incorporándose a las actividades programadas dentro del mismo, actualmente se encuentra incorporado al curso de material de provecho dictado por el INCES, a las clases impartidas por la facilitadota de la misión Rivas, y es parte de la comisión que se encarga de colaborar en las áreas externas, Alberto proviene de un grupo familiar bien constituido, donde se observa la existencia de pautas, parámetros, normas, valores, y preparación académica y personal, lo cual debería constituir una base sólida para el desarrollo personal del sancionado. De acuerdo al seguimiento llevado del caso, se puede observar que Alberto, ha ido obteniendo un proceso reflexivo que lo ha ayudado a admitir y responsabilizarse del hecho, sin embargo no se ha podido determinar con claridad cual fue el detonante que lo llevo a incurrir en el hecho por lo que aun debe mantenerse el seguimiento evaluación y confrontación del caso al fin de determinar el origen de la conducta asumida y poder ofrecerle los elementos básicos necesarios que permitan su reincorporación a la sociedad y garanticen que ni incurrirá nuevamente en un hecho similar. En cuanto al porcentaje de logros de su plan individual, es importante señalar que su desarrollo ha sido satisfactorio, por lo que se le puede brindar el 80 por ciento.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- a pesar de que ha logrado un 80% de los objetivos planteados en su plan individual, de acuerdo al informe social aún no se ha podido determinar con claridad cual fue el detonante que lo llevo a incurrir en el hecho por lo que aun debe mantenerse el seguimiento evaluación y confrontación del caso al fin de determinar el origen de la conducta asumida y poder ofrecerle los elementos básicos necesarios que permitan su reincorporación a la sociedad y garanticen que ni incurrirá nuevamente en un hecho similar 2.- a pesar de que ha iniciado un proceso donde ya logra asumir su responsabilidad, el joven no sabe explicar lo que lo llevo a cometer el delito. 3.- aún le falta por cumplir más de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad a impuesta a “OMISSSI”; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374, numeral Primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Identidad Omitida, por el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y seis (06) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González
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