REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000252
ASUNTO: RP11-D-2014-000252
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violación, y Lesiones Personales Del Tipo Legal Básico, previstos en los artículos 458, 375 y 413 del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Iveray Pericia Marval García, José González, Franklin Méndez, Maria Valentina Salazar y Félix Brito; en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba Oído como ha sido el informe social emitido por la Licenciada Livis Palma, el cual ha arrojado ser favorable en cuanto al desenvolvimiento y la responsabilidad que ha tenido mi representado durante el tiempo que lleva recluido en el Centro socioeducativo, es por lo que esta defensa solicita a este Tribunal, la revisión que le sea sustituida la medida de privación de libertad que pesa sobre mi defendido, por una menos gravosa que le permita desarrollar actividades tanto laborales y educativa de manera libre sin estar sujeto el 100 por ciento de su libertad recluido en un dormitorio y siendo este un proceso educativo donde ha sido evidente el desarrollo favorable de mi defendido es por lo que hago dicha solicitud. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe social manifestado en esta sala por la trabajadora del centro donde se observa que el sancionado ha alcanzado solo un 60 por ciento en su plan individual así como además el mismo participo en dos de los siete delitos establecidos como privativos de libertad así como el poco tiempo cumplido de la sanción es por lo que solicito la ratificaron de la medida por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 16/10/2014 al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/11/14.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 03/08/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y diez (10) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, dos (02) meses y veinte (20) días de privación de libertad.
Tercero: En atención al informe social: El caso en cuestión refiere a un joven que de su ingreso al centro socioeducativo ha mantenido una conducta ajustada a la Conducta institucional, estableciendo favorables relaciones interpersonales con su grupo de iguales y con las figuras de autoridad, recibiendo de manera agradable las orientaciones que se le imparten, inicialmente Daniel fue incorporado en todas las actividades que se programaron dentro del centro en función de su plan individual, a las cuales asistió de acuerdo a lo pautado actualmente el sancionado se encuentra incorporado al área laboral, ya que por su desenvolvimiento favorable se le brindo la posibilidad de trabajar en la rehabilitación estructural del centro, donde lleva cinco semanas realizando dicha jornada sin ningún inconveniente, del área familiar se puede destacar que este proviene de un grupo desintegrado, donde no se observan parámetros , valores, y donde no existe un alto nivel de deprivacion sociocultural que no le permitió al joven ser incorporado en el área educativa, por lo que el mayor esfuerzo en las evaluaciones son dirigidas hacia el grupo primario para que estos puedan brindarle el apoyo necesario y las herramientas básicas necesarias que lo ayuden a reintegrarse satisfactoriamente a la sociedad, en virtud de esto se puede enmarcar el porcentaje de logros de su plan de acuerdo as u desarrollo personal y social en un 60 por ciento.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- El joven no quiso exponer en la audiencia por lo que imposibilita determinar si ha introyectado la ilicitud del delito o no. 2.- solo ha alcanzado el 60% de los objetivos planteados en el plan individual. 3.- aún le falta por cumplir más de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La ratificación de la medida de Privación de libertad a impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violación, y Lesiones Personales Del Tipo Legal Básico, previstos en los artículos 458, 375 y 413 del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Iveray Pericia Marval García, José González, Franklin Méndez, Maria Valentina Salazar y Félix Brito, por el lapso de tres (03) años, dos (02) meses y veinte (20) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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