REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000071
ASUNTO: RP11-D-2014-000071

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Elina Margarita Espinoza Figueroa. En la cual la defensa pública manifestó: Oído los informes Psicosociales esta defensa solicita la ratificación de la sanción por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la represtación fiscal manifestó Escuchado como han sido los informes psicosociales y lo solicitado por la Defensa, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta, pues la misma se encuentra ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 11/07/14 el joven fue sancionado, al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 30/07/17, e impuesta el 11/09/14. Quedando obligado a once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: Hasta la presente fecha El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de los informes: en el área psicológica: El adolescente comenzó la medida en el mes de Octubre del año pasado, se observa que el joven esta buscando estabilizarse en una actividad con miras a consolidar su propia familia, ya que tiene pareja e hijos de pocos meses. En el mes de febrero de los corrientes, asistió la madre a manifestar que había ingresado al servicio militar en la infantería de Carúpano, actividad que al parecer le agrada y esta en proceso de adaptación. Sin más datos o cambios significativos.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una cuarta parte de las reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Elina Margarita Espinoza Figueroa; por el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González