REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 11 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000068
ASUNTO: RP11-D-2013-000068
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Eduar José Ordosgoitty (Occiso); en la cual la defensora pública Abg. Gertrudis Alcoba, Escuchada como ha sido la información de la ciudadana Juez y puesto que mi represent6ado se encuentra privado de libertad por un Delito cometido siendo adulto, solicito la revocatoria de la medida de libertad asistida por la que corresponda Abg. Moraima Goyo: Escuchado lo manifestado por la ciudadana Juez en esta sala, lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la defensa publica y tomando en consideración que el sancionado cumplió únicamente en una oportunidad la libertad asistida y tomando en consideración el lapso impuesto de esa medida solicito le sea impuesta, la privación de libertad por el lapso de seis meses. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 09/04/13 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso Tres (03) años y cuatro (04) Meses, ejecutándose el 24/04/13, e ingresando al centro el 29/04/13, en fecha se declaro con lugar la solicitud de traslado del sancionado a la comandancia de policía de esta ciudad, en fecha 20/05/13 se ordenó la acumulación del asunto RP11-D-2012-000180 al presente asunto, en el cual había sido sentenciado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En revisiones del 23/10/13 y 08/05/14 se le ratifico el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En revisión del 10/10/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) Año, siete (07) meses y diecisiete (17) Días y la medida de reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, Informándose a las partes que el sancionado se encuentra detenido desde el 17/01/15, y actualmente esta a la orden del Juzgado Segundo de Juicio según consta en el asunto RP11-P-2015-000100 por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, siendo enjuiciado el 05/05/15 quedando sentenciado al cumplimiento de la pena de prisión por el lapso de cinco (05) años, y cuatro (04) meses motivo por el cual ha incumplido con las presentaciones por ante el equipo técnico adscrito al centro socio educativo de ésta ciudad.
Segundo: El sancionado solo cumplió el lapso de: un (01) mes, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año, seis (06) meses y diecisiete (17) Días de libertad asistida, y el cumplimiento sucesivo de la medida de medida de reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. En atención al contenido de dicho artículo, considera quien aquí decide, que al verificarse el incumplimiento injustificado de la medida de libertad asistida, así como el incumplimiento de la regla de conducta relativa a reglas de conducta. Es por lo que es lo procedente es revocarle la medida de libertad asistida y reglas de conducta sustituyéndola por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. La Revocación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado “OMISSIS”por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Eduar José Ordosgoitty (Occiso), por el cumplimiento de la medida privación de libertad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con el literal C del parágrafo segundo del artículo 628 de la Lopnna. Culminada la privación deberá iniciar el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, quedan notificados los presentes. En consecuencia líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, al Juzgado Segundo de Juicio de la jurisdicción penal ordinaria y al personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad, informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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