REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL
ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 7 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000145
ASUNTO: RP11-D-2015-000145
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 07 de Mayo de 2015, siendo las 6:20 de la Tarde se constituyó en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito judicial penal, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez, Sergio Sánchez Díaz, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Cledis González, con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación de los imputados adolescentes OMISSIS, por estimar cumplidos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes: OMISSIS tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. Dubraskha Mata, las representantes legales de los Imputados OMISSIS, quienes fueron impuestos del Derecho que tienen de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica Gertrudis Alcoba y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídos los adolescentes OMISSIS, se me permita hacerles preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, por cuanto se encuentran incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes: OMISSIS en virtud de los hechos de fecha 05/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan Constancia de lo Siguiente: Siendo las 11:30 horas de la mañana me traslade en comisión, hacia la siguiente dirección, comunidad de (…) Una vez presentes en dicho lugar, fuimos recibido por una comisión del IAPES al mando del oficial en Jefe Cesar Pacheco, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que fueron avisados vía radiofónica del presente suceso, por el modulador de guardia, de la policía Estadal, y por tal motivo acudieron a dicho lugar, Verificando que en el referido sitio, se encontraban los cuerpos de dos personas del Sexo Masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados desde un arma de fuego, Desconociendo mas detalles al respecto, Seguidamente dicho funcionario nos indico el lugar donde se encontraban los hoy occisos, observando al primer cadáver quien se hallaba en el suelo en posición de cubito ventral, portando como0 vestimenta un pantalón corto tipo bermuda de color beige, un sueter manga larga de color negro, y con un par de calzado tipo chola de color negro, presentando a simple vista varios impactos de bala en su humanidad, procediendo inmediatamente el Funcionario Detective Vicente Rivero a practicar la debidas inspecciones técnicas a donde se encuentra el primer cadáver, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, colectándose continuamente mediante un segmento de gasa, sustancia de color pardo rojizo; así mismo se logro visualizar a una distancia aproximadamente de 16 metros, de donde se encontraba el primer cadáver, el cuerpo de otra persona del sexo masculino, en posición ventral, quien portaba como vestimenta un pantalón largo tipo jean, de color marrón, una franela de color vino tinto y un par de calzado de color negro con suela de color blanco, procediendo el detective Vicente Rivero, a practicar inspección técnica de rigor, no logrando colectar ninguna evidencia de interés Criminalistico, de igual forma mediante un segmento de gasa se logro colectar sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hematico. Acto seguido se procedió a realizar la remoción de los cadáveres(..) en virtud de ello solicito que los adolescentes presentes en sala sean escuchados e impuestos, por todas las investigaciones, que presenta en el tribunal. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se les imputa y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera al primero Adolescente quien dijo ser y llamarse; OMISSIS., quien expuso: Yo mate a esas dos personas porque ellos me querían matar, unos días anteriores y por ellos haber matado a OMISSIS y estoy dolido por esto porque el me ayudaba, me daba dinero para comprar ropa, Zapatos y para el odontólogo, por eso hice lo que hice. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: P- Conoces a una persona que se llama Rogelio que esta Detenido en la policía? R- Si, el me pidió para el rastrillo porque el me quiere matar. P- Mataste a los dos? R- No mate a los dos a nada más. P- Quien mato a OMISSIS? R- No se. Conoces a alguien que apodan? R- No. P- Conoces a alguien que apoden cara de lacra? R- No. P- Mantenía Usted alguna relación sentimental con ? R- No, era como familia mía. Se deja constancia que la defensa no desea Realizar preguntas. Seguidamente procedió a identificarse de la siguiente manera a la Segunda Adolescente quien dijo ser y llamarse OMISSIS, quien Expuso: Yo no tengo nada que ver en eso, segundo, yo estaba trabajando ese día, tengo testigos, estaba trabajando con OMISSIS, y al a Señora que recibe el, yo cuando llegue al barrio ya las victimas estaban en el cerro, las estaban recogiendo para llevárselas. Es Todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: P- a ti te conocen por algún apodo en la counidad? R- me llaman. P- Conoces a alguien a quien apodan? R- No. P- Por que crees que uno de los testigos te señala a ti directamente como Autor del hecho? R- Eso es lo que yo quiero saber, porque yo estaba trabajando ese dia, que me la pongan de frente para que me diga que yo estaba allí. P- perteneces Tú a alguna banda del sector San Martín? R- No. Se deja constancia que la defensa no desea Realizar preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: de la revisión de las actas que conforman la prenombrada investigación, además de lo manifestado por los adolescentes presentes en sala esta representación del Ministerio Publico, solicita muy respetuosamente a este Tribunal que se continúe por el procedimiento Ordinario, y subsano en este acto la aprehensión del procedimiento en Flagrancia en atención a Sentencia Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponente Carme Zuleta de Merchán expediente Numero 187-7 de fecha 09/02/2007 y expediente Numero 2580, de fecha 11/12/2001, seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes: OMISSIS, y tomando en cuenta que estamos ante la presencia de un delito privativo de libertad, solicito, que a los mismos le sea decretada la Medida Privativa de Libertad, tal y como lo establece el articuelo 559 de la Ley Especial, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto todavía hay investigaciones que realizar, quedando de esa manera los mismos a la orden de este Tribunal. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa visto que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos y por ser uno de los Delitos Contemplados en la LOPNNA como privativo de libertad es por lo que solicito sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto los adolescentes tiene su domicilio plenamente establecido por lo que no existe peligro de fuga, ni de obstaculizar la investigación solicito que se le practiquen los exámenes psicosociales. Asimismo Ciudadno Juez le solicito para el adolescente OMISSIS un reconocimiento en rueda de individuos, Solicito copias simples de todas las actas. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por los adolescentes, así como los argumentos expuestos por su Defensora Publica, este Tribunal Segundo de Control sección Adolescentes considera: PRIMERO: Ciertamente de las actuaciones que conforman la causa y solicitud presentada por el Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia del la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes: OMISSIS, siendo este hecho, uno de los cuales según la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, prevé sanción privativa de libertad. SEGUNDO: Que el artículo 559 de la LOPNNA, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que los imputados de autos presuntamente ha participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público conforme a los requisitos previstos en el artículo 559 de la referida ley. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los pre-nombrados adolescentes, en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan Constancia de lo Siguiente: Siendo las 11:30 horas de la mañana me traslade en comisión, hacia la siguiente dirección, comunidad de San Martín, calle el Espejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre(…) Una vez presentes en dicho lugar, fuimos recibido por una comisión del IAPES al mando del oficial en Jefe Cesar Pacheco, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que fueron avisados vía radiofónica del presente suceso, por el modulador de guardia, de la policía Estadal, y por tal mo9tivo acudieron a dicho lugar, Verificando que en el referido sitio, se encontraban los cuerpos de dos personas del Sexo Masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados desde un arma de fuego, Desconociendo mas detalles al respecto, Seguidamente dicho funcionario nos indico el lugar donde se encontraban los hoy occisos, observando al primer cadáver quien se hallaba en el suelo en posición de cubito ventral, portando como0 vestimenta un pantalón corto tipo bermuda de color beige, un sueter manga larga de color negro, y con un par de calzado tipo chola de color negro, presentando a simple vista varios impactos de bala en su humanidad, procediendo inmediatamente el Funcionario Detective Vicente Rivero a practicar la debidas inspecciones técnicas a donde se encuentra el primer cadáver, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, colectándose continuamente mediante un segmento de gasa, sustancia de color pardo rojizo; así mismo se logro visualizar a una distancia aproximadamente de 16 metros, de donde se encontraba el primer cadáver, el cuerpo de otra persona del sexo masculino, en posición ventral, quien portaba como vestimenta un pantalón largo tipo jean, de color marrón, una franela de color vino tinto y un par de calzado de color negro con suela de color blanco, procediendo el detective Vicente Rivero, a practicar inspección técnica de rigor, no logrando colectar ninguna evidencia de interés Criminalistico, de igual forma mediante un segmento de gasa se logro colectar sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hematico. Acto seguido se procedió a realizar la remoción de los cadáveres(..) cursante al folio 2 y vto, 3 vto Al folio4, y vto ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0158, de fecha 05/05/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso “ABIERTO” temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, todos estos aspectos físico para el momento de realizar la presente Inspección Técnica, correspondiente dicho lugar a una via publica debidamente asfaltada (…) localizándose a 4 metros de la esquina suroeste en la calle el espejo el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, de cubito ventral, con su región cefálica orientada en sentido oeste, sus extremidades superior derecha flexionada(…) se le aprecian como características fisonómicas,: tez morena, cara ovalada pequeña, frente amplia, cejas largas escasa y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios gruesos, barba escasa y bigote escaso, cabello corto negro y crespo(…) a 16 metros del interfecto antes descrito el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales(…) se le aprecian como características físicas: tez trigueña, cara ovalada pequeña, frente amplia, cejas cortas escasas y separadas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios delgados, barbas escasa y bigotes escasos, cabello corto negro y crespo(…). MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPÉCCION 0158, DE FECHA 05/05/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, riela a los folios 5 y 6 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 159, de fecha 05/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano A los folios 7 y vto, donde se deja constancia de las heridas que presentaron los hoy occisos MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPÉCCION 0159, DE FECHA 05/05/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, riela a los folios 8,9 y 10 PLANILLAS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA N° 0229, de fechas 05/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la evidencia colectada en el presente asunto. Al folio 11 y vto, PLANILLAS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA N° 0230, de fechas 05/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la evidencia colectada en el presente asunto. Al folio 12 y vto, RECONOCIMIENTO N° 0150, de fecha 06/05/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano al folio 15 y vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 5/05/2015 rendida por en condición de testigo en el presente asunto, cursante 25 y vto y 26 por ante funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 5/05/2015 rendida por en condición de testigo en el presente asunto, cursante 27 y Vto. y 28 por ante funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las actuaciones policiales donde reciben por parte de los familiares de las victimas los certificados de defunción, cursante al folio 31. CERTIFICADO DE DEFUNCION de OMISSIS, cursante al folio 32, CERTIFICADO DE DEFUNCION de, cursante al folio 33, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/05/2015 rendida por en condición de testigo en el presente asunto, cursante 34 y vto por ante funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/05/2015 rendida por en condición de testigo en el presente asunto, cursante 35 y vto por ante funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la asistencia de testigos presénciales al despacho. ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 06/05/2015 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Carúpano, cursante al folio 39. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 40 y vto, ACTA DE TOMA DE MUESTRA PARA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) N° 9700-391-0862 de fecha 06/05/2015, cursante al folio 44 PLANILLAS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA N° 0231, de fecha 06/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la evidencia colectada en el presente asunto. Al folio 45 y vto. MEMORANDUM N° 0185, de fecha 06/05/2015(…) donde se deja constancia de los registros Policiales de los Imputados, cursante al folio 47, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. TERCERO: Se ratifica la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentes OMISSIS, se designa como centro de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad para el cumplimiento de la detención acordada en esta fecha por este tribunal, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Especial, declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar por parte de la Defensora publica Penal. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los adolescentes OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes: OMISSIS esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión de manera provisional la comandancia de policía de Esta ciudad de Carúpano, para lo cual se ordena librar las boletas de detención y junto con oficio remitirlas al ciudadano comandante de Policía de esta ciudad, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Defensora Publica, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Se ordena las evaluaciones Psicológica y Social para el día VIERNES 15 DE MAYO, a las 9:00 AM, a través del equipo técnico adscrito a este Tribunal de adolescentes, a los adolescentes: OMISSIS. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. SEXTO: Se ORDENA la realización del reconocimiento en rueda de individuos para el adolescente OMISSIS el cual debe efectuarse el dia MARTES 12 DE MAYO A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en la Comandancia de la Policía de Esta Ciudad, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía de esta ciudad a los fines de que provea lo conducente para la realización de dicho acto. En tal sentido, Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Detención e informándole que los prenombrados adolescentes deberán permanecer recluidos de manera provisional en la Comandancia de Policía de esta ciudad. LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO PARA EL DÍA VIERNES 15 DE MAYO DE 2015 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA A LOS FINES DE PRACTICARLE EXÁMENES PSICOSOCIAL POR ANTE EL EQUIPO TÉCNICO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD A LOS FINES DE REALIZAR EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS EL DIA MARTES 12 DE MAYO A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en la Comandancia de la Policía de Esta Ciudad. El texto integro de la presente decisión corre inserto a los folios siguientes. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares a un solo tenor y un solo efecto Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7.10 PM.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SERGIO SANCHEZ
LA FISCAL AXULIAR SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DUBRASKHA MATA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. GERTRUDIS ALCOBA
LOS IMPUTADOS
OMISSIS
LAS REPRESENTANTES DE LOS IMPUTADOS
ROSA SANCHEZ ANA MUNDARAIN
LOS ALGUACILES
RIGOBERTO MILLÁN JOSE MIRANDA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLEDIS GONZÁLEZ
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