Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000149
ASUNTO: RP11-D-2015-000149

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha trece de mayo del dos mil quince (13-05-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRIS MARIA CAMPOS AMARISTA, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.114.720, Docente, residenciada en la calle principal, frente a la Plaza de la Comunidad de Los Pozotes, Municipio Benítez del Estado Sucre; decretándose contra el prenombrado adolescente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8, 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al adolescente imputado; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto se aprecia en acta de presentación de detenida que la Vindicta Pública, expuso: “(…) Vistas las actuaciones emanadas de la Policía Municipal Ramón Benítez, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, procedo a presentar al adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS MARIA CAMPOS AMARISTA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12-05-2015, según ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana YELITZA DEL JESÚS ROJAS GARCÍA, por ante funcionarios Adscritos al IAPES Carúpano, donde deja constancia Yo estaba cerca de mi casa y vi que pasaron unos motorizados de la policía estadal y los llame y le estaba explicando que mi hermano OMISSIS; me había agredido físicamente y me había amenazado de muerte a mi y a mi hijo de 2 años, entonces como el estaba cerca de mi, los policías lo llamaron para preguntarle que porque me había agredido y es cuando OMISSIS; se vino encima de mi y me dio golpes por la espalda e intentaba darme por la cara pero como yo pude evite que me diera y los policías que estaban allí no hicieron nada, ellos me dijeron que no podían hacer nada porque él era menor, luego me traslade a esta policía a colocar la denuncia. (…) solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (…) solicito para el mismo una medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal C de la LOPNNA, por cuanto el referido delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS MARIA CAMPOS AMARISTA (…)” . (Fin de la Cita)

DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al adolescente de autos acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: Adolescente OMISSIS;; quien expuso: “ Yo me quede viendo a la señora y el comisario me dijo que me iba a meter en el calabozo y que me soltaba mañana, es todo.” (Termina la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal Nº 2 de Adolescentes, Abogado GERTRUDIS ALCOBA, manifestó: “(…) revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, así como lo solicitado por la representación fiscal, esta representación de la defensa se opone a lo solicitud (…) aunado a ello no existen suficientes elementos que acrediten responsabilidad penal de mi representado es por lo que solicita una libertad sin restricciones para mi representado, (…)”. (Culmina la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales:

Este Juzgado para decidir observa:

DENUNCIA COMUN, de fecha 12-05-2015, rendida por la Ciudadana IRIS MARIA CAMPOS AMARISTA, rendida por ante el Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, Carúpano, donde entre otras cosas expuso: “(…) El día domingo diez de este mes de mayo como a las cinco de tarde en la parada de la calle principal de la comunidad donde vivimos… y se presentó un muchacho de la comunidad quien es muy agresivo y siempre tiene problemas el cual se llama OMISSIS; y es hijo de la señora Ana quien vive también en la misma comunidad de los Pozotes y se le fue encima a mi padre cayéndole a golpes… y viendo solo a mi padre en la parada se aprovechó de caerle a golpes (…)OMISSIS; comenzó a insultarme, a amenazarme a mí y mi hermano José que estaba presente, comenzó a decirme que teníamos que pagársela (…)”. (Termina la cita)
ACTA POLICIAL, de fecha 12-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, Carúpano, donde se lee: “(…) Rony Pino manifestó una actitud agresiva diciendo palabras groseras en contra de una ciudadana que se encontraba presente, tanto fue la agresividad que se le fue encima a golpear a la ciudadana (…)” (Fin de la cita)
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-05-2015, rendida por el Ciudadano CESAR DEL VALLE RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA, por ante el Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, Carúpano, de cuyo contenido cita el tribunal: “(…) Ron OMISSIS; y se puso agresivo con la señora Iris y los policías diciéndole que a él nadie le iba a pegar la mano, de igual forma le decía groserías y la amenazaba con hacerle daño (…)” (Culmina)
ACTA POLICIAL, de fecha 12-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde consta haber recibido el aprehendido adolescente y las actuaciones, la cual se da por reproducida.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0559, de fecha 12-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde se lee: “(…) COMUNIDAD DEL PILAR, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO BENÍTEZ, CARÚPANO, ESTADO SUCRE, (…) Se trata de un sitio de suceso ABIERTO, (…)” (Termina la cita)
MEMORANDUM N° 9700-226-0555 suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas donde se deja constancia que el Adolescente OMISSIS;, NO presenta Registros Policiales, ni solicitud Alguna.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRIS MARIA CAMPOS AMARISTA, identificada ut supra; de allí que se observa que al imputado de autos se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado el prenombrado adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando este Juzgado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos ocurrió en fecha 12-05-2015. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los adolescentes de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentación CADA OCHO (08) DIAS, por un lapso de DOS (02) MESES, por ante el Tribunal del Municipio Benítez del Estad Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRIS MARIA CAMPOS AMARISTA, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.114.720, Docente, residenciada en la calle principal, frente a la Plaza de la Comunidad de Los Pozotes, Municipio Benítez del Estado Sucre; ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRIS MARIA CAMPOS AMARISTA, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.114.720, Docente, residenciada en la calle principal, frente a la Plaza de la Comunidad de Los Pozotes, Municipio Benítez del Estado Sucre; conforme al artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir un régimen de presentación CADA OCHO (08) DIAS, por el lapso de DOS (02) MESES, por ante el Tribunal del Municipio Benítez del Estado Sucre.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente imputado, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.
En fecha trece de mayo del dos mil quince (13-05-2.015), siendo las (12:16 m.) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA