REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007766
ASUNTO: RK11-P-2015-000011
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YONAL ALEXANDER ORTEGA RODRIGUEZ venezolano, natural del Estado Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/12/89, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 24.692.444, de Oficio: albañil, hijo de Amador Ortega y Rosa Rodríguez, domiciliado en 22 de agosto, San martín, cerca de la bodega Vicente el Gato, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y WILFREDO JOSÉ ORTEGA RODRÍGUEZ venezolano, natural del Estado Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 21/05/88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 21.012.779, de Oficio: obrero, hijo de Amado Ortega y Rosa Rodríguez, domiciliado en 22 de agosto, San martín, cerca de la bodega Vicente el Gato, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NAIM JAUHARI y el colegio “SIMÓN BOLIVAR” y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados YONAL ALEXANDER ORTEGA RODRIGUEZ y WILFREDO JOSÉ ORTEGA RODRÍGUEZ, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NAIM JAUHARI y el colegio “SIMÓN BOLIVAR” y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 23 de Diciembre del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 15 de Abril del año 2015, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Tres (03) meses y Veintidós (22) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YONAL ALEXANDER ORTEGA RODRIGUEZ y WILFREDO JOSÉ ORTEGA RODRÍGUEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YONAL ALEXANDER ORTEGA RODRIGUEZ venezolano, natural del Estado Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/12/89, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 24.692.444, de Oficio: albañil, hijo de Amador Ortega y Rosa Rodríguez, domiciliado en 22 de agosto, San martín, cerca de la bodega Vicente el Gato, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y WILFREDO JOSÉ ORTEGA RODRÍGUEZ venezolano, natural del Estado Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 21/05/88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 21.012.779, de Oficio: obrero, hijo de Amado Ortega y Rosa Rodríguez, domiciliado en 22 de agosto, San martín, cerca de la bodega Vicente el Gato, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NAIM JAUHARI y el colegio “SIMÓN BOLIVAR” y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 23 de Junio de 2015, a las 9:10 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS
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