REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000853
ASUNTO: RP11-P-2011-000853


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUIS GUILLERMO GONZALEZ GARCIA, venezolano, de 31 años de edad, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.555.502, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 23-12-1981, Hijo de Nilvia Maria García de González y Guillermo Antonio González, Residenciado en: Playa Grande, la Rinconada Invasión al final, casa S/n, cerca de la bodega del gato, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, y MULTA de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NORYS DEL CARMEN MUNDARAIN DE GONZALEZ. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado LUIS GUILLERMO GONZALEZ GARCIA, fue condenado a cumplir una pena definitiva de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, y MULTA de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NORYS DEL CARMEN MUNDARAIN DE GONZALEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en virtud de orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 16 de Abril del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 27 de Abril del 2015, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Once (11) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo se evidencia que la penada de autos fue condenada a cumplir una pena de MULTA DE CINCUENTAS (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, para lo que se oficiará al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que gestione la planilla fiscal correspondiente para que se haga efectivo el pago.
Por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUIS GUILLERMO GONZALEZ GARCIA, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, así mismo, se acuerda oficio al Jefe del Sector de Tributos Internos del SENIAT, Carúpano, Región Nor-Oriental, a los fines de informarle de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal a la preferida penada; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de abril de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUIS GUILLERMO GONZALEZ GARCIA, venezolano, de 31 años de edad, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.555.502, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 23-12-1981, Hijo de Nilvia Maria García de González y Guillermo Antonio González, Residenciado en: Playa Grande, la Rinconada Invasión al final, casa S/n, cerca de la bodega del gato, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, y MULTA de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NORYS DEL CARMEN MUNDARAIN DE GONZALEZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Junio del año en curso a las 09:00 AM. Ofíciese al Jefe del Sector de Tributos Internos del SENIAT, Carúpano, Región Nor-Oriental, informándole lo referente sobre la cancelación del dinero adeudado por el penado por concepto de multa. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS