REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001177
ASUNTO: RP11-P-2010-001177


Recibido como ha sido, oficio Nº 0142-2015, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ MANEIRO, venezolano, natural de caracas, de estado civil: casado, mayor de edad, nacido en fecha: 21-06-1967, titular de Cédula de Identidad Nº 6.337.558, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Alberto José Hernández y Carmen Maneiro, residenciado en el Guaca calle las Delicias, casa Nº 1, frente a la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde informa que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 07 de Enero de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que LUIS ALBERTO HERNANDEZ MANEIRO; fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 23 de Enero de 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (02) años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 23 de Enero del 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a LUIS ALBERTO HERNANDEZ MANEIRO, venezolano, natural de caracas, de estado civil: casado, mayor de edad, nacido en fecha: 21-06-1967, titular de Cédula de Identidad Nº 6.337.558, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Alberto José Hernández y Carmen Maneiro, residenciado en el Guaca calle las Delicias, casa Nº 1, frente a la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS