REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000022
ASUNTO: RK11-P-1999-000022


Recibido como ha sido, informe conductual final Nº 274415, suscrito por la Lic. Gloria García, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual la referida funcionaria informa que el penado ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.412, de oficio chef, nacido el 29-09-1973, hijo de Alfredo López y María Hernández, y domiciliado en: De Horcones a Salón, Casa Nº 03, al lado del Hotel Los Horcones, San Agustín del Norte, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5722124 y 0412-3649056, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto desde el día 16 de Abril de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ; fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 9 de Enero de 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (02) años, a partir de la fecha de imposición de dicho beneficio, el cual fue el día 16 de Abril de 2013, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Caracas, que venció de manera definitiva el día 16 de Abril de 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.412, de oficio chef, nacido el 29-09-1973, hijo de Alfredo López y María Hernández, y domiciliado en: De Horcones a Salón, Casa Nº 03, al lado del Hotel Los Horcones, San Agustín del Norte, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5722124 y 0412-3649056; quien fuera Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELLUZ FARIAS