REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000228
ASUNTO: RP11-P-2004-000228

Visto que por decisión de fecha 2 de Junio de 2010, se le revoco al Penado DARWIN RAMÓN TORRES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 19.190.715, y de este domicilio, la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena que venia gozando, y se ordenó su captura y reingreso al internado Judicial de esta Ciudad y vista la materialización de la captura; Este tribunal pasa a emitir nuevo cómputo de pena, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes Términos:
De la revisión de la causa se observa que el penado DARWIN RAMÓN TORRES GÓMEZ, se encuentra cumpliendo condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Omar José Marcano; así mismo se evidencia de la revisión de la causa que el penado estuvo detenido desde el día 12 de Julio del año 2004, situación procesal en la se mantuvo en principio hasta el día 30 de Noviembre del año 2003, fecha en la cual se acordó a su favor una Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Régimen Abierto, por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, cumpliendo con dicha formula desde la referida fecha hasta el día 08 de Diciembre del 2007, vale decir, por el lapso de Ocho (08) días, que sumado al tiempo que estuvo privado de libertad ya mencionado, hace en principio un tiempo de pena cumplida de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días; asimismo debemos descontarle el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Trece (13) días, redimido por este Tribunal al referido penado en fecha 21 de Mayo del 2007; lo que al realizar la correspondiente operación matemática de adicción, hace un lapso de pena cumplida de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Trece (13) días; asimismo se evidencia que el penado fue recapturado en virtud de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena en fecha 29 de Septiembre del año 2014, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha (13/05/2015), por lo que tiene privado de libertad un lapso de Siete (07) meses y Catorce (14) días, que sumado al lapso Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Trece (13) días, arriba mencionado, hace un total de pena cumplida de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Veintisiete (27) días, de pena efectivamente cumplida, que al descontarse de la pena impuesta de Diez (10) años de Prisión, nos arroja un total de pena por cumplir de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Tres (03) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 16 de Enero del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, el cual vencerá el 16 de Julio del 2017, tiene derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, realiza Cómputo Actualizado de la Pena impuesta al ciudadano DARWIN RAMÓN TORRES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 19.190.715, y de este domicilio, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Omar José Marcano, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficio Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo y Boleta Informativa para el Penado al Director del Internado Judicial de la Región Insular. Notifíquese a la Defensa, y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS