CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007650
ASUNTO: RP11-P-2014-007650
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Victor Del Valle Gil, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 20-11.1977, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.556.045, de profesión u oficio: pescador, hijo de Octavio López y Luisa Gil, con domicilio en Calle Lavanti, casa N 14 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Victor Del Valle Gil, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa desde el 12 de Diciembre del 2014, hasta el día y el 13 de Abril del año en curso, fecha en que se le revisó y sustituyó la medida Privativa de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que tuvo detenido por un total de Cuatro,(4), meses y Un,(1), día que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Victor Del Valle Gil no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 13 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Victor Del Valle Gil, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 20-11.1977, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.556.045, de profesión u oficio: pescador, hijo de Octavio López y Luisa Gil, con domicilio en Calle Lavanti, casa N 14 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 09 de Junio del 2015 a las 10:15 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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