CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004385
ASUNTO: RP11-P-2007-004385

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oneida Del Valle Bello Brito, venezolana, mayor de edad, nacida el 22-04-1962; titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.369, de profesión u Oficio: jubilada, Divorciada, domiciliada en Calle Andrés Bello, sector el Milagro, Los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Dos (2) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Lesiones Personales Gravísimas En Grado de Cooperadora, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Aveilin del Carmen Brazón González; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Oneida Del Valle Bello Brito, fue condenada a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión ; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada estuvieron detenidos por la presente causa desde el 26 de Marzo del año en curso, fecha en que se materializó ordena de aprehensión librada en su contra según oficio RK11OFO2015001787 y boleta Nº RK11BOL2015004464, ambas de fecha 12 de Febrero del año en curso dirigidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Carúpano, situación que se mantuvo hasta el día y el 31 de Marzo, fecha en que se les revisó y sustituyó la medida Privativa de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que tuvo detenida por un total de Un,(1), mes y Diecinueve,(19), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Once,(11), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Oneida Del Valle Bello Brito no supera los Cinco, (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 08 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oneida Del Valle Bello Brito, venezolana, mayor de edad, nacida el 22-04-1962; titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.369, de profesión u Oficio: jubilada, Divorciada, domiciliada en Calle Andrés Bello, sector el Milagro, Los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Dos (2) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Lesiones Personales Gravísimas En Grado de Cooperadora, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Aveilin del Carmen Brazón González; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 09 de Junio del 2015 a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad a la penada. Finalmente por cuanto ya no existen motivos para que continúe vigente la orden de aprehensión librada en su oportunidad contra la penada según oficio RK11OFO2015001787 y boleta Nº RK11BOL2015004464, ambas de fecha 12 de Febrero del año en curso dirigidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Carúpano, se acuerda oficiar tanto a dicha oficina, como al departamento de consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al SIIPOL, a los fines de que se saque del sistema la requisitoria que por esta causa presentaba la penada. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.