CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002003
ASUNTO: RK11-P-2012-000013


Visto el escrito presentado por el Defensor Público Tercero con competencia en materia de Ejecución de sentencias, mediante el cual solicita a este despacho, que por cuanto el penado Samuel Josué Marín Tineo, fue trasladado para el Internado Judicial José António Anzoátegui, (Puente Ayala), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, se libre el exhorto respectivo por cuanto hasta la aludida fecha no consta en los tribunales del de esa jurisdicción, igualmente solicita se remitan las copias respectivas al referido centro penitenciario a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo, y se nombre como correo especial para tal fin a la ciudadana Janett del Valle Tineo Marín, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.611, así mismo solicita se ordene a la Junta de clasificación del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario se evalúe y clasifique a su defendido quien ya agotó la Tercera parte de la pena y opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y finalmente se le expidan dos copias certificadas del auto que acuerde lo solicitado: Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

Ciertamente el Penado Samuel Josué Marín Tineo, venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.330.761, de oficio comerciante, Gerente de la Tienda el Embajador de Oriente Calle Independencia, nacido el 28-06-89 hijo de Alcides Marín Y Yaneth De Marín, domiciliado en: Cuarta Calle de El Lirio Calle N° 04, casa N° 265, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve,(9), años, Nueve,(9), meses, Trece,(13), días y Dieciocho,(18), horas de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento De Arma De Fuego y De Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto o robo y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo y el artículo 218 del Código Penal, con motivo del plan de saneamiento y evacuación del Internado judicial de Esta Ciudad, fue trasladado, en el lapso comprendido entre el 23 y el 25 de Enero del año en curso, hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui,(Puente Ayala), Ubicado en Barcelona Estado Anzoategui, y por lo tanto desde entonces se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Anzoategui, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y de último cómputo respectivos y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, (Puente Ayala), Ubicado en Barcelona Estado Anzoategui, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Así mismo, por cuanto conforme al ultimo cómputo practicado en fecha 23 de Octubre del 2014, el penado efectivamente tiene cumplidas mas de la tercera parte de la pena impuesta, resulta procedente oficiar a la Coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de Control Penal del José Antonio Anzoátegui,(Puente Ayala), Ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que se proceda a la evaluación y clasificación a que se contraen los numerales 2º y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes y remítanse por conducto de la ciudadana Janett del Valle Tineo Marín, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.611, a quien se designa correo especial para remisión y entrega de las comunicaciones dirigidas a los tribunales y al centro penitenciario. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.