CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007581
ASUNTO: RJ11-P-2015-000019
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Edwin José Muñoz Delgado, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.596.860, nacido en fecha 22/07/1991, hijo de Tania Josefina Delgado Muñóz y Williams José Cisneros, profesión u oficio obrero, y residenciado en Guiria de la Playa, sector Cantarrana, casa s/n, cerca del CDI de Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del estado Sucre; José Yohan Ramos Castro, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 25.227.654, nacido en fecha 13/11/1993, hijo de José Ramón Ramos y Auki Yasmira Castro, profesión u oficio obrero, y residenciado en Guaca, calle Taquiene, casa s/n, cerca de la Licorería de el Catire, municipio Bermúdez del estado Sucre; e Ivan José Silva Cedeño, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 30.203.380, nacido en fecha 24/09/1988, hijo de Martin Silva y María Cedeño, profesión u oficio agricultor, y residenciado en Guaca, calle Taquiene, casa s/n, cerca de la Licorería de el Catire, municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) Años y Dos (2) Meses de Prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas , Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrosismo, y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Edwin José Muñoz Delgado, José Yohan Ramos Castro e Iván José Silva Cedeño anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Doce (12) Años y Dos (2) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 06 de Diciembre del 2014 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cuatro,(4), meses y Veintinueve,(29), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Once,(11), años, Nueve,(9), meses y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día 06 de Febrero del 2027.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenados, entre otros, por un delito de los consagrados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados por el delito de Tráfico de Drogas de mayor cuantía, (Entendiéndose por tal delito los casos con decomisos superiores a 500 gramos de Marihuana, y cincuenta (50) gramos de Cocaína), Formulas Alternativas a la Ejecución de la Pena, solo cuando hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, podrán optar a la siguiente fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años y Quince,(15), Días de Prisión, que vencerán en fecha 21 de Diciembre del 2023, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años y Quince,(15), Días de Prisión, que vencerán en fecha 21 de Diciembre del 2023, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Edwin José Muñoz Delgado, José Yohan Ramos Castro e Iván José Silva Cedeño, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 06 de Febrero del 2027, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Edwin José Muñoz Delgado, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.596.860, nacido en fecha 22/07/1991, hijo de Tania Josefina Delgado Muñóz y Williams José Cisneros, profesión u oficio obrero, y residenciado en Guiria de la Playa, sector Cantarrana, casa s/n, cerca del CDI de Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del estado Sucre; José Yohan Ramos Castro, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 25.227.654, nacido en fecha 13/11/1993, hijo de José Ramón Ramos y Auki Yasmira Castro, profesión u oficio obrero, y residenciado en Guaca, calle Taquiene, casa s/n, cerca de la Licorería de el Catire, municipio Bermúdez del estado Sucre e Ivan José Silva Cedeño, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 30.203.380, nacido en fecha 24/09/1988, hijo de Martin Silva y María Cedeño, profesión u oficio agricultor, y residenciado en Guaca, calle Taquiene, casa s/n, cerca de la Licorería de el Catire, municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) Años y Dos (2) Meses de Prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas , Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrosismo, y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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