CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001471
ASUNTO: RP11-P-2011-001471


Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este despacho se vienen tramitando de manera paralela la presente causa signada con la nomenclatura RP11-P-2011-000021 y la causa signada con la nomenclatura RJ11-P-2014-001471, ambas seguidas contra el penado Romer José Quijada Agreda, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la presente por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustracción, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem y la RJ11-P-2014-000021 Homicidio Intencional Simple en grado De Complicidad Correspectiva con error en La Persona, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículo 424 y 68 del Código Penal Venezolano, por cuanto estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es contra Romer José Quijada Agreda, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RJ11-P-2014-000021, por ser la causa de mas reciente data y en la que se impuso la pena de menor cuantía, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acumular a la presente causa el asunto RJ11-P-2014-000021, por ser ambos seguidos contra el penado Romer José Quijada Agreda, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con los artículos 73 ordinal 4º, 74 ordinal 1º y 76 del Código Orgánico Procesal Penal . Realícese, la acumulación fáctica de los asuntos y la corrección de foliatura respectiva. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Alisson Pernía.