CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000086
ASUNTO: RP11-P-2005-000086

Recibido como ha sido, comunicación Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/ 13/03/2015-0143, suscrito por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Angel Daniel Mata Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.256.409, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 01 de Agosto del 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas e indicando como fecha de cumplimiento de la pena el 25 de Abril del año en curso; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Ángel Daniel Mata Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.409, nacido el 10-05-1982, de profesión comerciante, y residenciado en Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de presidio, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416 en relación con los artículos 65 ordinal tercero y 66 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Luís José Larez (Occiso) y Alexis José González.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 01 de Agosto del 2012, este Tribunal , decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo por llenar los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al caso por ser la norma vigente para el momento cuya aplicación ultractiva se hizo, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tida vez que el penado para dicha fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veintiocho,(28), días, que para el momento superaba la cuarta parte de la pena impuesta , que para el caso era de Dos,(2), años y Seis,(6), meses de Prisión.
Así mismo se evidencia, por auto de fecha 18 de Febrero del 2014, mediante el cual se Negó al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se actualizó el cómputo respectivo, determinándose que para la aludida fecha tenía Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Quince,(15), días, de pena legalmente cumplida, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Tres,(3), meses y Cuatro,(4), días, hacen una pena legalmente cumplida de Siete,(7), años y Diecinueve,(19), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Once,(11), días, que vencen el 03 de Mayo del 2018, por lo que restando tal cantidad de pena por cumplir, mal podría darse por terminado el régimen de pruebas, por lo que el informe de finalización resulta extemporáneo ya que el cumplimiento de pena no ocurrió el 25 de Abril del año en curso como reza el mismo, Razón por la cual este tribunal, declara Improcedente la Finalización del régimen de pruebas y acuerda su extensión por el lapso adicional de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Once,(11), días, que vencen el 03 de Mayo del 2018 y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la Improcedencia de la extinción del Régimen de Pruebas impuesto al Penado Ángel Daniel Mata Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.409, nacido el 10-05-1982, de profesión comerciante, y residenciado en Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416 en relación con los artículos 65 ordinal tercero y 66 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Luís José Larez (Occiso) y Alexis José González, con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por no haber ocurrido cumplimiento definitivo y satisfactorio de la pena impuesta, de la cual resta aún el lapso de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Once,(11), días, que vencen el 03 de Mayo del 2018 , lapso por el cual se ordena Extender el régimen de pruebas impuesto. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando la presente decisión y remitiendo anexa copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Alisson Pernía.