CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002384
ASUNTO: RK11-P-2014-000023
Por cuanto , con motivo de la resolución, dictada en esta misma fecha, mediante la cual se tomó providencia sobre la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo correspondiente al penado Efrén José Ruiz Marsella , se hizo necesaria la revisión de la presente causa, determinándose que en el auto de Ejecución de la Sentencia definitiva y en el cómputo respectivo de fecha 02 de Diciembre del 2014, la Juez Suplente, entonces a cargo del despacho, Abg. Osleylin Cedeño, incurrió en error, tanto respecto a la fecha de detención de los penados, como respecto a la oportunidad, a partir de la cual los mismos podrían acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este tribunal, a fin de enmendar el aludido error y evitar falsas espectativas que pudieran producir futuras incidencias; haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 en relación con el artículo 474 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal ; pasa a corregir el auto de ejecución y cómputo respectivo en los siguientes términos:
Los Penados Benjamin Jose Gonzalez Lunar, Venezolano, mayor de edad, obrero y taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, hijo de: Maria Lunar y Benjamín González, residenciado en: en Calle Ricaurte Casa 23 Urbanización Pedro Elías Aristiguieta Carúpano Estado Sucre, Pedro Jose Osuna Marsella, Venezolano, mayor de edad, Vigilante Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.788.565, hijo de: Pedro Osuna y Bonifacio Marsella, residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 01 vereda 50, casa Nº 03 Carúpano Estado Sucre, Efren Jose Ruiz Marsella, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: German Ruiz y Josefina Marsella, residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano Estado Sucre, y Jesús Salvador Lárez Venezolano, mayor de edad, Chofer, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.218.096, hijo de: Ángel Rigual y Mariana Larez residenciado en Versalles calle las delicias, casa Nº 17 Carúpano Estado Sucre, fueron condenados mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, de fecha 29 de Septiembre de 2014, a cumplir la pena de Siete (7) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC.
Así mismo de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados se encuentran detenidos desde el 26 de Junio del 2013, por lo que tienen un total de pena cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veintitrés,(23),días faltándoles por cumplir de la pena impuesta, un total de Cinco,(5), años, Once,(11), meses y Siete,(7), días que vencerán de manera definitiva el día 26 de Abril del año 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que, a tenor de lo establecido en el parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los penados de autos fueron condenados, entre otros delitos, por el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y el aludido parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , reza: “ Parágrafo Segundo : Excepciones
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de homicidio intencional, Violación; delitos que atenten contra la integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada , violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad….., (0misis), las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando hubiere se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta “. es forzoso concluir, tal y como se señaló anteriormente, que los penados podrán acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , una vez que agoten las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que venceran el 26 de Octubre del 2018, . Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que venceran el 26 de Octubre del 2018, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los penados, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente, hasta el día 26 de Abril del año 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y último aparte del artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA, el auto de Ejecución de la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial en fecha 29 de Septiembre de 2014 y el cómputo respectivo de fecha 02 de Diciembre del 2014; mediante la cual se condenó a los penados Benjamin Jose Gonzalez Lunar, Venezolano, mayor de edad, obrero y taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, hijo de: Maria Lunar y Benjamín González, residenciado en: en Calle Ricaurte Casa 23 Urbanización Pedro Elías Aristiguieta Carúpano Estado Sucre, Pedro Jose Osuna Marsella, Venezolano, mayor de edad, Vigilante Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.788.565, hijo de: Pedro Osuna y Bonifacio Marsella, residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 01 vereda 50, casa Nº 03 Carúpano Estado Sucre, Efren Jose Ruiz Marsella, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: German Ruiz y Josefina Marsella, residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano Estado Sucre, y Jesús Salvador Lárez Venezolano, mayor de edad, Chofer, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.218.096, hijo de: Ángel Rigual y Mariana Larez residenciado en Versalles calle las delicias, casa Nº 17 Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete (7) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC.
Remítase copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de la Región Insular, con sede en San António, Estado Nueva Esparta; (Lugar de detención actual de los penados), a los fines de que se agregue al exediente respectivo. Igualmente se acuerda remitir copia certificada al tribunal de ejecución del Estado Nueva Esparta a los fines de que se agregue al exhorto respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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