CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002021
ASUNTO: RP11-P-2013-002021
Visto el oficio N° 251-2015, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, a favor de la penada Alicia Josefina González Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 26.344.961, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular y de las Constancias de Trabajo emanadas de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad y ése recinto carcelario, donde hacen constar que la penada de autos ha laborado en el taller de manualidades del Internado Judicial de esta Ciudad y ha realizado actividades en el área de cocina en el centro penitenciario Femenino de la Región Insular en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 19/06/2014 hasta el 22/01/2015, y desde el 03/02/2015 hasta el 06/05/2015, respectivamente, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Diez,(10), meses y Seis,(6), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), meses y Tres,(3), días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la Penada Alicia Josefina González Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 26.344.961, la pena de Cinco,(5), meses y Tres,(3), días tiempo este que es Redimido en este acto a la Penada de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la Penada Alicia Josefina González Díaz, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
La Penada Alicia Josefina González Díaz, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.344.961, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Obrera, hija de Alí Rojas y Antonia María Díaz, residenciada en: Guayacán de Las Flores, por la Licorería “Los cabezones”,Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Privacion Arbitraria De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Nolsin Bacilio Tovar y el delito de Detentacion De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 22 de Julio del 2014, se determinó que dicha penada tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Nueve,(9), meses y Veintiséis,(26), días mas el lapso de Cinco,(5), meses y Tres,(3), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Tres,(3), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 15 de Mayo del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres,(3), años y Cinco,(5), meses de Prisión, que vencerán el 15 de Diciembre del año en curso. Régimen Abierto : Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días Prisión, que vencerán el 05 de Febrero del 2017; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Quince,(15), días de Prisión, que vencerán en fecha 30 de Julio del 2017 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Quince,(15), días de Prisión, que vencerán en fecha 30 de Julio del 2017 , la penada podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Alicia Josefina González Díaz, anteriormente identificado, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 15 de Mayo del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a la penada Alicia Josefina González Díaz, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.344.961, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Obrera, hija de Alí Rojas y Antonia María Díaz, residenciada en: Guayacán de Las Flores, por la Licorería “Los cabezones”,Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Privacion Arbitraria De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Nolsin Bacilio Tovar y el delito de Detentacion De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
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Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del centro penitenciario Femenino de la Región Insular a los fines de la imposición respectiva y al tribunal exhortado a los fines de ser agregado en el exhorto respectivo. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota modificación de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado, como consecuencia de la redención de pena ejecutada a su favor. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado está próximo a agotar el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la oficina de control penal del centro penitenciario Femenino de la Región Insular a los fines de la elaboración del Informe Respectivo. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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