CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001378
ASUNTO: RP11-P-2013-001378

Visto el oficio N° 994-2015, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná- Estado Sucre, a favor del penado Francisco Javier Carmona, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.995, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná - Estado Sucre y de las Constancias de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad y a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos ha laborado en la cocina del Internado Judicial de esta Ciudad y ha realizado estudios en el Internado Judicial de Cumaná en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 16/05/2014 hasta el 12/09/2014, y desde el 12/01/2015 hasta el 29/04/2015 lo que hace un Tiempo de actividad Laboral y educativa a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Siete,(7), meses y Trece,(13), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres,(3), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Francisco Javier Carmona, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.995, la pena de Tres,(3), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Francisco Javier Carmona, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Francisco Javier Carmona Carmona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Ocho (8) Años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Joan Freivi González Méndez y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de Wu Rikang.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de acumulación de penas respectivo, de fecha 05 de Noviembre del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Seis,(6), meses y Trece,(13), días mas el lapso de Tres,(3), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Dos,(2), meses y Once,(11), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 07 de Noviembre del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cuatro (3) años y Cuatro (4) meses, que vencen el 07 de julio del año en Curso, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, Nueve (9) meses y Diez (10) días, que Vencen el 17 de Diciembre del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (6) años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 07 de Septiembre del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Francisco Javier Carmona Carmona, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Noviembre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Francisco Javier Carmona Carmona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la Pena de Ocho (8) Años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Joan Freivi González Méndez y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de Wu Rikang.

Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná a los fines de la imposición respectiva y al tribunal exhortado a los fines de ser agregado en el exhorto respectivo. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota modificación de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado, como consecuencia de la redención de pena ejecutada a su favor. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado está próximo a agotar el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la oficina de control penal del Internado Judicial de Cumaná a los fines de la elaboración del Informe Respectivo. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moy