CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001722
ASUNTO: RP11-P-2010-001722

Visto el escrito remitido por el penado José Eduardo Quijada Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad 16.842.275, mediante el cual solicita de manera voluntaria su traslado para el Internado Judicial de de la Región Insular (San António); Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa, se evidencia, que el penado José Eduardo Quijada Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, Mayor de edad, nacido en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 26-04-1979, titular de cédula de identidad N° 16.842.275, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Eladio Quijada y Doris Rodríguez, y domiciliado en el Caserío de Rió Seco, Calle La Manga, Casa S/N, en una invasión, teléfono 0426-9404889, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de prisión, más accesoria de ley por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ciudadana Yuleidis Del Carmen Brito Bejarano.

Así mismo se evidencia que en el auto de ejecución respectivo, se dispuso como sitio de cumplimiento de la referida condena, la comandancia de policía de esta ciudad; Ahora bien, vista la solicitud de traslado voluntario hecha por el penado en cuestión ,se acuerda el traslado inmediato del penado José Eduardo Quijada Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, Mayor de edad, nacido en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 26-04-1979, titular de cédula de identidad N° 16.842.275, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Eladio Quijada y Doris Rodríguez, y domiciliado en el Caserío de Rió Seco, Calle La Manga, Casa S/N, en una invasión, teléfono 0426-9404889, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, desde la comandancia de Policía de esta Ciudad hasta el Internado Judicial de la región Insular, (San Antonio), ubicado en el Estado Nueva Esparta donde deberá ingresar para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ahora bien, por cuanto en atención del traslado ordenado, se produce el cambio de sitio de reclusión del penado para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Nueva Esparta, este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, acuerda remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la asunción Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio”, con sede en la localidad de San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas, líbrense copias certificadas ordenadas y el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes, aclarando en el oficio dirigido a la comandancia de policía de esta ciudad, el deber que tienen de llevar junto con el traslado, los oficios dirigidos tanto a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio”, con sede en la localidad de San Antonio, Estado Nueva Esparta, como a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la asunción Estado Nueva Esparta . Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.