CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007581
ASUNTO: RJ11-P-2015-000019
Por cuanto en fecha 24 de Abril del año en curso, se recibió proveniente del Tribunal segundo de ejecución la causa signada con la nomenclatura RP11-P-2010-000399 seguida , entre otras personas contra el penado Edwin José Muñoz Delgado, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.596.860, nacido en fecha 22/07/1991, hijo de Tania Josefina Delgado Muñóz y Williams José Cisneros, profesión u oficio obrero, y residenciado en Guiria de la Playa, sector Cantarrana, casa s/n, cerca del CDI de Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefecientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento De Arma De Guerra, Municiones Y Explosivos, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y por cuanto en este despacho se viene ventilando la causa RJ11-P-2015-000019, seguida entre otras personas, contra Edwin José Muñoz Delgado , titular de la cédula de identidad Nº 20.596.860, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas , Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrosismo, y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Pena, por cuanto estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es contra Edwin José Muñoz Delgado, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2010-000399, por ser la causa seguida por el delito menos grave y castigado con menor pena, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acumular a la presente causa el asunto RP11-P-2010-000399, por ser ambos seguidos contra el penado Edwin José Muñoz Delgado, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.596.860, nacido en fecha 22/07/1991, hijo de Tania Josefina Delgado Muñóz y Williams José Cisneros, profesión u oficio obrero, y residenciado en Guiria de la Playa, sector Cantarrana, casa s/n, cerca del CDI de Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, todo de conformidad con los artículos 73 ordinal 4º, 74 ordinal 1º y 76 del Código Orgánico Procesal Penal . Realícese, la acumulación fáctica de los asuntos y la corrección de foliatura respectiva. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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