CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000416
ASUNTO: RP11-P-2013-000416

Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este tribunal cursan de manera paralela, la presente causa, seguida contra el penado Lino Emiro Ferrer Zapata , por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Guillermo Oswaldo Mujica Martín , Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del terrorismo, en relación al artículo 4 numerales 9, 10 y 12 ejusdem y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano Ocultamiento de sustancias Estupefacientes, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad e igualmente ante este despacho cursa la causa signada con la nomenclatura RK11-P-2014-000002, seguida contra Raúl Rafael Marín Sánchez, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano en perjuicio del ciudadano Guillermo Oswaldo Mujica Martín, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y en vista que de la revisión de ambos asuntos encontramos que los hechos objeto del proceso son los mismos en ambas causas, puesto que se trato de un hecho punible con pluralidad de sujetos activos, en este caso los ciudadanos Lino Emiro Ferrer Zapata y Raúl Rafael Marín Sánchez, surgiendo inicialmente la presente causa RP11-P-2013-000416, que por incidencias ocurridas en la fase de Juicio, donde el último de los nombrados admitió los hechos conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el otro siguió su proceso a la fase de juicio oral, ante lo cual hubo que dividir la continencia de la causa por los motivos previstos en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , lo que motivó la formación de la causa RK11-P-2014-000002, respecto de Jorge Luis Pérez Martínez ello a los fines de que fuera viable la tramitación de la misma en fase de ejecución. Ahora bien visto que ambas causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RJ11-P-2014-000002, para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.