CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002632
ASUNTO: RP11-P-2009-002632

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor público penal a cargo de la defensa del Penado Wilfredo José Salcedo , titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.742.873, mediante el cual solicita a este tribunal, se decrete la prescripción de la pena de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que transcurrió el tiempo suficiente previsto en el artículo 112 del Código Penal para que operara la misma y no existe disposición alguna que lo proscriba; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia, que mediante sentencia dictada en 06 de Mayo del 2011, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial se condenó al ciudadano Wilfredo José Salcedo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.878, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 28-09-1980, hijo de Ángela Salcedo, y domiciliado en el barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa N° 110, cerca de la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por lo que este tribunal, visto lo solicitado por la defensa y teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, pasa a revisar lo relativo a la prescripción de la s penas:

Establece el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal , se decrete la prescripción de la pena impuesta a su defendido, en virtud que desde que el mismo fue impuesto de la sentencia respectiva ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la misma; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Wilfredo José Salcedo, anteriormente identificado , fue condenados a cumplir una pena de Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días de prisión. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia de admisión de hechos, vale decir el 05 de Mayo del 2011, por lo que quedó firme en fecha 16 del mismo mes y año, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Tres,(3), años Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días tiempo que supera, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días de prisión, el tiempo de prescripción era de Tres,(3),años y Siete,(7), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta en fecha 16 de Diciembre del 2014, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para los delitos por los cuales fue condenado Wilfredo José Salcedo puesto, que aún cuando fue condenado entre otros por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito independiente y autónomo respecto del delito de Tráfico de drogas y sus especies o modalidades a que se contraen los artículos del 149 al 152 ejusdem, para los cuales si existe prohibición de prescriptibilidad por considerarse de Lesa Humanidad, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de, Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días de prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días de prisión, que les fuera impuesta a Wilfredo José Salcedo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.878, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 28-09-1980, hijo de Ángela Salcedo, y domiciliado en el barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa N° 110, cerca de la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, por conducto del Fiscal auxiliar de la Fiscalía Superior Abg. Angel Acosta. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.