CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000415
ASUNTO: RP11-P-2015-000415


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Martín Millán Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.852, nacido en fecha 16-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Wilfredo Millán y Josefina Caraballo, y domiciliado en la Urbanización Charallave, Calle 2, Casa N° 542, cerca del platanal de bartola, teléfono 0294-332.6014, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Antonio José Bellorín Salas, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.118.251, nacido en fecha 17-12-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Antonio Bellorín y Beizi Salas, y domiciliado en la Urbanización Charallave, Calle 2, Casa S/N, cerca del platanal de bartola, teléfono 0294-331.81.62, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Cómplices No Necesarios y Agavillamiento, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 84 y el artículo 286 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Eduardo Guerra Marcano y Ángelo Antonio Rotulo Guzmán; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Luís Martín Millán Caraballo y Antonio José Bellorín Salas, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa desde el 27 de Febrero hasta el 21 de Abril del año en curso, fecha en que se le revisó y sustituyó la medida Privativa de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que tuvo detenido por un total de Un,(1), mes y Veinticuatro,(24), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Seis,(6), días , cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luís Martín Millán Caraballo y Antonio José Bellorín Salas no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 24 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Martín Millán Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.852, nacido en fecha 16-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Wilfredo Millán y Josefina Caraballo, y domiciliado en la Urbanización Charallave, Calle 2, Casa N° 542, cerca del platanal de bartola, teléfono 0294-332.6014, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Antonio José Bellorín Salas, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.118.251, nacido en fecha 17-12-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Antonio Bellorín y Beizi Salas, y domiciliado en la Urbanización Charallave, Calle 2, Casa S/N, cerca del platanal de bartola, teléfono 0294-331.81.62, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Cómplices No Necesarios y Agavillamiento, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 84 y el artículo 286 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Eduardo Guerra Marcano y Ángelo Antonio Rotulo Guzmán; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 09 de Junio del 2015 a las 9:45 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.