CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000532
ASUNTO: RP11-P-2015-000532

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oscar Javier Velásquez Aguilera, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.286.395, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 01-10-1993, hijo de Nelly Del Valle Aguilera y Javier Antonio Velásquez, y residenciado en la entrada de Copacabana, casa Nº 06, cerca de la virgen, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Un,(1), año de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yairlin Del Carmen Aguilera; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Oscar Javier Velásquez Aguilera, fue condenado a cumplir la pena de Un,(1), año de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa desde el 08 de Marzo hasta el 21 de Abril del año en curso, fecha en que se le revisó y sustituyó la medida Privativa de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que tuvo detenido por un total de Un,(1), mes y Trece,(13), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Diez,(10), meses y Diecisiete,(17), días , cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Oscar Javier Velásquez Aguilera no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oscar Javier Velásquez Aguilera, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.286.395, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 01-10-1993, hijo de Nelly Del Valle Aguilera y Javier Antonio Velásquez, y residenciado en la entrada de Copacabana, casa Nº 06, cerca de la virgen, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Un,(1), año de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yairlin Del Carmen Aguilera; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Junio del 2015 a las 9:45 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.