REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 5 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000161
ASUNTO: RP11-P-2008-000161
SENTENCIA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
En fecha 29 de Abril de 2015, constituidos en la Sala de Audiencias Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Anna Di Bisceglie y los Alguaciles de Sala; siendo el día y hora para que tenga lugar la el JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto, seguido al ciudadano SILVANO JOSE RIVAS MILLAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana BELKYS COROMOTO SALINAS. Encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez y la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon.
DE LA DEFENSA PUBLICA
La Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, solicita la palabra y expone: “esta defensa por cuanto de la revisión del presente asunto observa que se trata del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencias, en perjuicio la ciudadana BELKYS COROMOTO SALINAS, el cual establece en su según ordinal, una pena de prisión SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, ahora bien y por cuanto hasta la presente fecha no se ha dado inicio al presente juicio oral y publico, y han transcurrido más de siete (7) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con el articulo 110 en su segundo aparte ejusdem, es por lo que en consecuencia solicito se decrete la misma y se acuerda la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
En su oportunidad, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes expone: “esta representación fiscal, habiendo escuchado los argumentos planteados por la defensa, solicito en este acto a este honorable Tribunal provea lo conducente en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal, esto como consecuencia de la prescripción ordinaria y judicial de la presente acusa que se sigue al ciudadano SILVANO JOSE RIVAS MILLAN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, esta representación del Ministerio Público, como garante de la legalidad y como parte de buena fe solicita muy respetuosamente a este tribunal proceda a la revisión de las presentes actuaciones y una vez hecho el análisis de las mismas, provea lo atinente, en atención a los pedimentos planteados por la defensa”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Escuchado como ha sido lo alegado por la Defensora Pública, quien solicita se decrete a favor de su representado, la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con el articulo 110 en su segundo aparte, así como la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49 ordinal 8 ejusdem, así como lo manifestado por la Representación Fiscal, quien solicita al Tribunal como garante de la legalidad y como parte de buena fe y una vez hecho el análisis de las mismas, provea lo atinente en atención a los pedimentos planteados por la defensa, a que se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal, esto como consecuencia de la prescripción ordinaria y judicial de la presente acusa que se sigue al acusado SILVANO JOSE RIVAS MILLAN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia,
Prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en su Artículo 42. “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses….”
Es por lo que este tribunal observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos es decir, 27-01-2008 hasta la presente fecha, es decir 29-04-2015, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, tiempo éste suficiente para que opere la Prescripción De La Acción Penal en virtud del delito imputado al ciudadano SILVANO JOSE RIVAS MILLAN, es por lo que considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECRETAR como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 49 ordinal 8 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SILVANO JOSÉ RIVAS MILLÁN, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-06-83, titular de Cédula de Identidad N° 16.398.495, de profesión u oficio carpintero, hijo de Belkys Millán y Silvano Rivas y domiciliado en Hato Román 1, Manzana “A”, Casa Nº 09, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana BELKYS COROMOTO SALINAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º y 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese al imputado y a la victima. Publíquese.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
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