REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 22 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001482
ASUNTO: RP11-P-2013-001482

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO PRORROGA

Visto el escrito interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Bravo Rivas, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra del acusado HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, alegando que el mismo se encuentra privado de libertad desde el 15 de agosto de 2013, y que las circunstancias que dieron origen a la detención judicial preventiva de libertad, no se han alterado, modificado y continúan presentes, en tal sentido este tribunal observa:
El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, infiere que no se podrá mantener una medida de coerción personal, cuando exceda del plazo de dos años, y en su segundo aparte infiere que el Ministerio Público, el o la querellante podrán solicitar prórroga, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, así las cosas, se advierte que si bien es cierto la norma adjetiva penal no establece específicamente un tiempo en el cual se pueda solicitar la prórroga en referencia, no es menos cierto que si establece que esta debe solicitarse cuando se encuentre próximas a su vencimiento, por lo que a criterio de quien aquí decide, estando en un (1) año, ocho (8) meses y siete (7) días, desde que el acusado fue privado de libertad, no estamos dentro de los parámetros próximos del vencimiento de los dos años exigidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se niega la prórroga solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de PRORROGA, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en el asunto seguido al acusado HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, ampliamente identificado en autos, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria


Abg. Anny Tovar