REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000159
ASUNTO: RP11-P-2007-000159
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 20 de Mayo de 2015, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles de la sala, con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Público seguido a DUDARMIS ALBERTO LOPEZ GARCIA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de INOCENTE RODRIGUEZ CARABALLO.
Partes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, y la Defensora Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el acusado (previo traslado).
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, expone: Acuso en este acto al ciudadano DUDARMIS ALBERTO LOPEZ GARCIA, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15.243.994, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 02 hacia la seiva, casa s/n, cerca de la cancha vieja, Carúpano, Municipio Bermúdez, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal Venezolano, en perjuicio de INOCENTE RODRIGUEZ CARABALLO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de enero del año 2007, según acta policial, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 3. Departamento de Investigaciones Penales, donde el Sargento Primero Miguel Rodríguez, deja constancia de su actuación policial, realizada en tal oportunidad, manifestando que siendo aproximadamente, las 11 de la noche, se encontraba en labores de patrullaje en compañía del Cabo Primero Leonel Bellorín, cuando por la calle principal del Barrio los Cocos, avistó a dos ciudadanos, los cuales al notar la presencia policial, salen corriendo, lográndose la captura de uno de ello, y al momento de efectuar la revisión corporal, de una forma bastante agresiva se abalanzo encima de su integridad física, con la intención de darle golpes en la cara, siendo identificado el referido ciudadano como Dudarmis Alberto López García. Siendo el caso, que una vez en la Comandancia se apersono, un ciudadano de nombre Inocente Rodríguez, manifestándole que el ciudadano que habían trasladado, le había propinado varias lesiones, con la hebilla de una correa, en compañía de otro individuo, con la intención aparente de atracarlo. Solicito que se imponga la pena correspondiente”.
La Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, expone: “Solicito a este Tribunal decrete la prescripción especial del presente asunto por cuanto se evidencia en actas que el hecho ocurrió el 27 de enero del año 2007, y si revisamos el presente asunto se observa que han transcurrido 8 años, 3 meses y 23 días sin que se haya realizado el juicio oral, por causas no imputables a mi representado, quien nunca recibió notificación correspondiente y siendo la calificación jurídica de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal Venezolano, es evidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Penal; nos encontramos en su segundo aparte que nos establece; “Si el juicio por sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo se declara la prescripción de la acción penal. Así mismo, en el segundo aparte establece que si es un termino de prescripción menor de un año quedara ininterrumpida por cualquier acto de procedimiento pero si en el termino de un año contado desde el día que empezó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria se tendrá por prescrita la acción penal. Es por lo que solicito se decrete la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 8 del Código Penal Venezolano y en consecuencia decretar el sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se libre oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Distrito Capital a los fines de que desincorporen a mi defendido del Sistema SIIPOL y se nombre correo especial a mi defendido a los fines de que haga entrega de dicho oficio”.
Del Tribunal: Escuchados como han sido las declaraciones del Fiscal del Ministerio publico y de la Defensa Publica Penal, quien solicita el sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal Venezolano, en perjuicio de INOCENTE RODRIGUEZ CARABALLO, observando una pena de TRES (03) A SEIS MESES (06) DE ARRESTO, y de conformidad con el articulo 110 del referido Código Penal Vigente en relación con el articulo 108 ordinal 5º; nos encontramos en su segundo aparte Ejusden que nos dice. “Si el juicio por sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo se declara la prescripción de la acción penal. Así mismo, en el segundo aparte establece que si es un termino de prescripción menor de un año quedara ininterrumpida por cualquier acto de procedimiento pero si en el termino de un año contado desde el día que empezó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria se tendrá por prescrita la acción penal. El artículo 108 ordinal 5º. Como puede observarse el presente asunto tiene una pena de TRES (03) A SEIS MESES (06) DE ARRESTO y si tomamos la fecha del 27/01/2007, al día de hoy tenemos que han transcurrido 8 años, 3 meses y 23 días, y por cuanto se cumplió el lapso de la prescripción esta juzgadora Decreta el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal 110 y 108 ordinal 5 del Código Penal, al ciudadano DUDARMIS ALBERTO LÓPEZ GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15.243.994, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 02 hacia la Seiva, casa s/n, cerca de la cancha vieja, Carúpano, Municipio Bermúdez, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal Venezolano, en perjuicio de INOCENTE RODRIGUEZ CARABALLO.-Notifíquese a la víctima. Publíquese.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
|