REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002564
ASUNTO: RP11-P-2007-002564

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha: 14 de Mayo de 2015, siendo las 3:00 PM, se trasladó y constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. María Pereira Coronado, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Anny Tovar y los alguaciles de sala, a los fines de realizar Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido en contra de los acusados: PILAR JOSÉ VILLALBA, YOLIMAR JOSEFINA HURTADO MARCANO, BELTRÁN NAZARETH VILLARROEL MARCANO, JESUS ELEAZAR BRAZON e IBRAHIN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de la EMPRESA TABORCA y DEL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio público abg. Elvismarys Hernández, comisionada a Representar la Fiscalia Tercera el Ministerio Público la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, la Defensa pública Penal abg. Amagil Colón, la acusada Yolimar Josefina Hurtado Marcano, el acusado Ibrahin Antonio González Barreto y Jesús Eleazar Brazon. No estando presentes: El Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, y los acusados Pilar José Villalba, Beltrán Nazareth Villarroel Marcano, el representante de la victima el ciudadano Alfredo Antonio Ramírez, (Representante de la Empresa Taborca), ni los medios de pruebas que fueron previamente convocados para este acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, sin que comparecieran las partes antes señaladas como ausentes.
DE LOS ACUSADOS:
Acto seguido solicita la palabra los acusados Yolimar Josefina Hurtado Marcano, Ibrahin Antonio González Barreto y Jesús Eleazar Brazon, quienes manifiestan: solicitamos que se nos amplié nuestro régimen de presentación, por cuanto cada uno de nosotros trabajamos y estudiamos y se nos hace difícil cumplir con el régimen que venimos cumpliendo desde hace 8 años, por lo que necesitamos sea ampliadas estas presentaciones, asimismo, informamos al tribunal que el acusado Pilar José Villalba, se murió en una accidente. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “escuchado lo manifestado por los acusados este tribunal de la revisión del Sitema Juris 2000 y del presente asunto, observa que los acusados de autos, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado hasta la presente fecha; es por lo que este juzgador considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia este Tribunal ACUERDA: Ampliar el Régimen de las presentaciones de los acusados del presente asunto, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde deberán presentarse cada uno de ellos, periódicamente, pero cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazo de esta sede Judicial, a partir de la presente fecha. Por lo que regístrese las presentaciones a nivel de sistema juris 2000 y vista la incomparecencia del Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, los acusados Pilar José Villalba Y Beltrán Nazareth Villarroel Marcano, el representante de la victima el ciudadano Alfredo Antonio Ramírez, (Representante de la Empresa Taborca), y los medios de pruebas que fueron previamente convocados para este acto; es por lo que este Tribunal ACUERDA Diferir la presente Audiencia de Juicio Oral y Publico, para el Día 20/10/2015 a las 11:00 de la mañana, en la Sede de Este Circuito Judicial Penal.” En otro orden de ideas, escuchado lo manifestado por los acusados con respecto a la muerte del acusado: Pilar José Villalba, este Tribunal ACUERDA oficiar al registro civil Principal, de esta Jurisdicción, a los fines que remita al Tribunal Copia Certifica del Acta de defunción del acusado antes mencionado. Se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso en virtud de que se le otorga prioridad a las causas con detenidos, dando cumplimiento a Circular Nº 118-2008, de fecha 15-10-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Quedan las partes presentes notificadas y convocadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las boletas de notificación correspondientes a los ausentes. Notifíquese a los medios de pruebas que fueron previamente convocados para el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR