REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 8 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001415
ASUNTO: RP11-P-2015-001415
Celebrada en fecha 07 de Mayo del 2015, Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: RONAL ALEXANDER CEDEÑO COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRESMARYS MERCEDES NATERA BELLO, por los hechos ocurridos en fecha 26-04-2015. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentraban presentes: el imputado RONAL ALEXANDER CEDEÑO COVA, previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico Nº 04 Abg. Jenny Aponte, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Jose Alejandro Alcalá. Acto seguido se dio inicio a la audiencia.
DE LA DEFENSA PUBLICA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 29/04/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensora Publica, en para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, se procedió a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3- No acercarse a la victima ni fomentar problemas con la misma por si o por terceras personas. 4.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5.- el cumplimiento de la medidas ratificadas en el acto de audiencia de presentación, establecidas en el articulo 90 numerales 1°,3°,5°,6° y 13° de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GRESMARYS MERCEDES NATERA BELLO.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse: RONAL ALEXANDER CEDEÑO COVA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- Indocumentado, de 27 años de edad; nacido no lo sabe, soltero, albañil, hijo de Pifanio Rojas y Ligia Cedeño, y Residenciado en sector 5 de Julio, calle principal, casa s/n, cerca del abasto del señor Gilberto, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,, y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3- No acercarse a la victima ni fomentar problemas con la misma por mi o por terceras personas. 4.- Presentarme cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5.- el cumplimiento de la medidas ratificadas en el acto de audiencia de presentación, establecidas en el articulo 90 numerales 1°,3°,5°,6° y 13° de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GRESMARYS MERCEDES NATERA BELLO Es todo.
DEL TRIBUNAL
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la caución económica acordada por este tribunal en el acto de audiencia de presentación de fecha 28/04/2015 y se sustituye por caución juratoria, en consecuencia se Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: RONAL ALEXANDER CEDEÑO COVA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- Indocumentado, de 27 años de edad; nacido no lo sabe, soltero, albañil, hijo de Pifanio Rojas y Ligia Cedeño, y Residenciado en sector 5 de Julio, calle principal, casa s/n, cerca del abasto del señor Gilberto, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3- No acercarse a la victima ni fomentar problemas con la misma por si o por terceras personas. 4.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5.- el cumplimiento de la medidas ratificadas en el acto de audiencia de presentación, establecidas en el articulo 90 numerales 1°,3°,5°,6° y 13° de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GRESMARYS MERCEDES NATERA BELLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRESMARYS MERCEDES NATERA BELLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 245 en relación con el articulo 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Libró boleta de Libertad del imputado de autos. Se Registro en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Y se ordeno la remisión de la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Se acordaron las copias solicitadas por las partes y se insto a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se ordeno notificar a la victima. Quedaron Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Luisana Mata
|