REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

CARÚPANO, 08 DE MAYO DE 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006721
ASUNTO: RP11-P-2014-006721


Celebrada como ha sido en fecha 06 de mayo de 2015, Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas por este tribunal, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-006721, seguida a los acusados JORGE LUIS CEDEÑO CARREÑO Y JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROBERTO ANTONIO VILLARROEL RIVAS. A tal efecto se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: los acusados JORGE LUIS CEDEÑO CARREÑO Y JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, estando presente la Defensa Publica N°05 abg. Jesús Mayz.


DE LOS ACUSADOS

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JORGE LUIS CEDEÑO CARREÑO, quien expuso: “yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y consigno en este acto la constancia que me diera el consejo comunal La Frontera, por la labor comunitaria que cumplí. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, quien expuso: “yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y consigno en este acto la constancia que me diera el consejo comunal La Frontera, por la labor comunitaria que cumplí. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo”.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/04/2015, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROBERTO ANTONIO VILLARROEL RIVAS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 15/04/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados JORGE LUIS CEDEÑO CARREÑO Y JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, la Suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROBERTO ANTONIO VILLARROEL RIVAS, estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: una donación única al asilo de ancianos ubicado en San Martin Carúpano Estado Sucre de una (01) bolsa de comida cada uno de los acusados. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y revisadas como han sido las actuaciones así como los recaudos consignados en esta sala por los acusados y visto que los referido acusados cumplieron con todas las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia preliminar de fecha04/04/2015, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados JORGE LUIS CEDEÑO CARREÑO Y JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROBERTO ANTONIO VILLARROEL RIVAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: JORGE LUIS CEDEÑO CARREÑO, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-08-1993, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-24.715.816, hijo de Jorge Cedeño y madre desconocida, y residenciado en Macarapana, Sector Quebrada de Agua, calle principal las delicias, casa s/n, como a 20 metros del bar las delicias, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Y JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-07-1995, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 24.240.607, hijo de Jorge Cedeño y Yudeisi Cedeño, y residenciado en la Rinconada de Macarapana, calle principal, casa Nº 5, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROBERTO ANTONIO VILLARROEL RIVAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICAL

ABG. LUISANA MATA