REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001549
ASUNTO: RP11-P-2015-001549
Celebrada como ha sido en fecha 05 de Mayo de 2015, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez (S) Abg. Abg. Patricia Rasse Boada, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Luisana Mata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar acto de la Audiencia de Presentación del ciudadano NESTOR GUILLERMO RUMION PATINEZ. Verificada la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el ciudadano NESTOR GUILLERMO RUMION PATINEZ. (previo traslado).Seguidamente se impuso al ciudadano del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Pública de Guardia, Abg. Amagil Colón, quien acepto la designación siendo impuesta de las actas procesales.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano NESTOR GUILLERMO RUMION PATINEZ, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/05/2015, una vez revisadas las actuaciones solicito la Libertad sin restricciones del ciudadano Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, se impuso al ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como NESTOR GUILLERMO RUMION PATINEZ, Venezolano, Natural de Mapire, Estado Sucre, Nacido en fecha 07/11/1986, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad: V.- 18.585.493, Soltero, de Profesión u oficio: Estudiante y Trabaja en la Termoeléctrica como Topografo auxiliar, Residenciado en la Calle Principal, Sector La Antena, casa sin numero, Cerca de la Bodega Juana, Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, hijo de Bernardina Patinez y Guillermo Rumion. Quien Expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”
DE LA DEFENSA PÚBLICA
“No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. En virtud de que en las actuaciones no existen elementos de convicción que acrediten responsabilidad del mismo, en la comisión de algún delito punible. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/05/2015 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03/05/2015, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción ACTA POLICIAL Cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Comando de Vigilancia, Estación de Vigilancia Costera” Guiria” del Destacamento Nro 53, donde dejan constancia que siendo las 3: 00 horas de la tarde aproximadamente del día domingo 03 de mayo del año en curso, se constituyo una comisión terrestre de la Guardia Nacional, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la estación de vigilancia Costera Guiria,(….) luego de recorrer el casco central de la localidad de Guiria ,le ordene al Sargento Primero Andres Franco Maiz dirigir el Vehiculo Militar hasta el sector denominado la Tubería, de la Población de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, posterior al referido recorrido nos trasladamos hasta la sede de nuestro puesto de comando en compañía de los ciudadanos que serian inspeccionados a través del sistema de investigación e información policial, (SIIPOL) logrando avistar al transitar por la calle Vigirima, específicamente en la intersección del referido tramo vehicular con avenida Miranda, a un ciudadano de contextura gruesa, tez morena, vestido con franelilla de color azul claro, (….) quien se desplazaba a bordo de un vehiculo tipo motocicleta de color rojo en (…) observando que el mismo adopto una actitud sospechosa al ser alcanzado por La unidad móvil en la cual nos movilizábamos, en tal sentido utilizamos los dispositivos de alerta de nuestro vehiculo militar para solicitarle al ciudadano descrito anteriormente detener su marcha, sin embargo al percatarse de esto el individuo acelero la velocidad de la motocicleta intentando huir de la comisión, (…) razón por la cual queda detenido. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/05/2015, cursante al folio 15 y su vuelto, en la cual los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guiria dejan constancia de las actuaciones recibidas, del detenido y de igual manera dejan constancia que después de haber consultado el Sistema computarizado SIIPOL se evidencia que el imputados de autos, revisando los datos Filiatorios NO presenta Registros Policial. MEMORANDUM: Cursante al folio 16. De fecha 04/05/2015 .En la cual los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guiria dejan constancia de que el Cuidadazo: Néstor Guillermo Rumion Patinez NO presenta Registros Policiales. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos La Libertad Sin Restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano NESTOR GUILLERMO RUMION PATINEZ, Venezolano, Natural de Mapire, Estado Sucre, Nacido en fecha 07/11/1986, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad: V.- 18.585.493, Soltero, de Profesión u oficio: Estudiante y Trabaja en la Termoeléctrica como Topografo auxiliar, Residenciado en la Calle Principal, Sector La Antena, casa sin numero, Cerca de la Bodega Juana, Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, hijo de Bernardina Patinez y Guillermo Rumion, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano de delito alguno. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DE VIGILANCIA COSTERA Nº 53,- COMANDO GUIRIA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
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