REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001719
ASUNTO: RP11-P-2015-001719
Celebrada como ha sido el día 22/05/2015, se realizo la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido a los imputados FERNANDO NICOLAS CARABALLO ZAPATA, JEAN CARLOS LEON NUÑEZ y RAMON ANTONIO MACAYO SUBERO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD.
DE LA DEFENSA
“Ratifico los escritos presentados, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representados la CAUCIÓN ECONOMICA conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos Ramón León Robles, Rosalía León (fiadores del imputado Jean Carlos León) Amarilys Subero y Johnny Mijares (fiadores del imputado Ramon Macayo), Nicolás Carabaillo Luís Salazar (fiadores del imputado Fernando Caraballo Zapata), de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del COPP y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mis defendidos. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Caución Personal y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos Ramón León Robles, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.958.570, y con domicilio calle Paez final del cerro corea casa Nº 22 Carúpano, Estado Sucre, Rosalba Leon Robles, titular d ela Cedula de Identidad Nº V.- 9.453.437 y con domicilio calle Paez final del cerro corea casa Nº 24 Carúpano, Estado Sucre (fiadores del imputado Jean Carlos León); Amarilys Subero García, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.883.798 y con domicilio colinas de Villa Nueva detrás del materno casa sin numero Carúpano, Estado Sucre y Johnny Mijares Berroteran, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.666.233 y con domicilio colinas de Villa Nueva detrás del materno casa sin numero Carúpano, Estado Sucre (fiadores del imputado Ramon Macayo); Nicolás Caraballo Farias, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.181.312 y con domicilio en barrio Jose Francisco Bermúdez via al aeropuerto casa sin numero al final de la calle Carúpano, Estado Sucre y Luís Salazar Rivera, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.872.246 y con domicilio en calle Peru numero 26 Carúpano, Estado Sucre (fiadores del imputado Fernando Caraballo Zapata), del contenido del articulo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos Ramón León Robles, Rosalba Leon (fiadores del imputado Jean Carlos León) Amarilys Subero y Johnny Mijares (fiadores del imputado Ramon Macayo), Nicolás Carabaillo Luís Salazar (fiadores del imputado Fernando Caraballo Zapata), antes identificados expresaron de manera voluntaria y a viva voz y por separado, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el tribunal declara constitutita la fianza a favor de los imputados FERNANDO NICOLAS CARABALLO ZAPATA, JEAN CARLOS LEON NUÑEZ y RAMON ANTONIO MACAYO SUBERO, identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 4.- No acercarse ni cometer actos de acoso a la victima por si o por terceras personas 5.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le cede la Palabra al primero de los imputados, quien dijo llamarse como: FERNANDO NICOLAS CARABALLO ZAPATA, venezolano, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañil, Cédula de Identidad Nº V-25.622.998, nacido en fecha 29/11/1993, hijo de Rosalía Zapata y Nicolás Caraballo, Residenciado Barrio Sucre, casa sin numero , al lado del modulo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. Acto seguido se identifica al segundo de los imputados YEAN CARLOS LEON NUÑEZ, venezolano, soltero, nacido en Carúpano, de 18 años de edad, de profesión u oficio carpintero , Cedula de Identidad Nº V- 26.736.385, nacido en fecha 11/02/1997, hijo de Amarilis del Valle De León Núñez y Ramón Antonio León, residenciado cerro corea, calle final calle Páez, casa 22, cerca del tanque de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. Acto seguido se identifica al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse RAMON ANTONIO MACAYO SUBERO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cedula de Identidad Nº V-21.117.661, nacido en fecha 30/01/1990, hijo Amarilis Isabel Subero y José Antonio Macayo, residenciado barrio sucre, casa sin numero, cerca del modulo policial, Municipio Bermudas del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN ECONOMICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor de los imputados FERNANDO NICOLAS CARABALLO ZAPATA, venezolano, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañil, Cédula de Identidad Nº V-25.622.998, nacido en fecha 29/11/1993, hijo de Rosalía Zapata y Nicolás Caraballo, Residenciado Barrio Sucre, casa sin numero , al lado del modulo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre YEAN CARLOS LEON NUÑEZ, venezolano, soltero, nacido en Carúpano, de 18 años de edad, de profesión u oficio carpintero, Cedula de Identidad Nº V- 26.736.385, nacido en fecha 11/02/1997, hijo de Amarilis del Valle De León Núñez y Ramón Antonio León, residenciado cerro corea, calle final calle Páez, casa 22, cerca del tanque de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. y RAMON ANTONIO MACAYO SUBERO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cedula de Identidad Nº V-21.117.661, nacido en fecha 30/01/1990, hijo Amarilis Isabel Subero y José Antonio Macayo, residenciado barrio sucre, casa sin numero, cerca del modulo policial, Municipio Bermudas del Estado Sucre, por la presunta Comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 4.- No acercarse ni cometer actos de acoso a la victima por si o por terceras personas 5.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que el ciudadano FERNANDO NICOLAS CARABALLO ZAPATA, se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa signada con el Nº RP11-P-2015-001759, es por lo que se ordena dejar en calidad de detenido al referido imputado en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden del tribunal tercero de control, asimismo líbrese oficio al referido tribunal informándole que el ciudadano FERNANDO NICOLAS CARABALLO ZAPATA, se encuentra en calidad de deposito en la Comandancia de Policía a la orden de ese despacho. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala, y Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Con Competencia en Materia de Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y el imputado y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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