REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000150
ASUNTO: RP11-P-2015-000150
Celebrada como ha sido el día 25 de Mayo de 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado LUIS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1 Y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ryan Carlos Ponte Ramos y Mirian Trinidad Maquez Moreno y El Estado Venezolano.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1 Y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ryan Carlos Ponte Ramos y Mirian Trinidad Maquez Moreno y El Estado Venezolano, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 22 de enero de 2015, expuestos por la representación fiscal, quien expuso la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAN TRINIDAD MARQUEZ MORENO, la cual manifestó “Yo venia en mi carro con mi esposo y mi hija, cuando iba llegando a mi casa, al entrar al estacionamiento fuimos interceptados por varios sujetos que portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos bajaron del vehiculo y nos metieron para la casa y dentro de mi casa, estaba mi familia y bajo amenaza nos llevaron al final de la casa donde esta un salón y nos dijeron que nos quedáramos allí porque si no nos iban a dar un tiro en la cabeza, luego ellos comenzaron a agarrar nuestras pertenencias y a revisar toda la casa y nos decían que donde estaban las joyas y que donde estaban las armas y yo le dije que no teníamos nada de eso, y dijeron que si ellos conseguían algún tipo de joyas nos iban a matar, después de unos minutos se fueron en mi carro, a los pocos minutos paso unos motorizados de la policía y le indicamos lo que había sucedido y le dimos las características del vehiculo (…). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarlo como LUIS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, venezolano, nacido en maturín, estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 25.453.372, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Nancy Gómez y Jesús Salazar, La Puente, Calle las Acacias, Sector Las Flores Detrás Del Ambulatorio José Maria Vargas , casa n 61 Maturín estado Monagas, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del COPP, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado. Asimismo conforme a lo establecido en el artículo 250 y el articulo 242 ambos del COPP. Solicito se revise la medida a mi representado. Ratifico el escrito de fecha 19/05/2015 en el cual solicite traslado a mi defendido hasta el Hospital General de esta ciudad, a fin de que sea examinado minuciosamente por el medico de guardia y reciba el tratamiento correspondiente, por presentar dolores en las piernas y complicaciones como consecuencia de la diabetes que el mismo presenta y por la falta de medicamentos. Solicito que el traslado se realice el día de mañana 26/05/2015 a las 9.00 a.m. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto. Es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por El Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1 Y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ryan Carlos Ponte Ramos y Mirian Trinidad Maquez Moreno y El Estado Venezolano, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 22 de enero de 2015, tal y como consta en denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAN TRINIDAD MARQUEZ MORENO, la cual manifestó “Yo venia en mi carro con mi esposo y mi hija, cuando iba llegando a mi casa, al entrar al estacionamiento fuimos interceptados por varios sujetos que portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos bajaron del vehiculo y nos metieron para la casa y dentro de mi casa, estaba mi familia y bajo amenaza nos llevaron al final de la casa donde esta un salón y nos dijeron que nos quedáramos allí porque si no nos iban a dar un tiro en la cabeza, luego ellos comenzaron a agarrar nuestras pertenencias y a revisar toda la casa y nos decían que donde estaban las joyas y que donde estaban las armas y yo le dije que no teníamos nada de eso, y dijeron que si ellos conseguían algún tipo de joyas nos iban a matar, después de unos minutos se fueron en mi carro, a los pocos minutos paso unos motorizados de la policía y le indicamos lo que había sucedido y le dimos las características del vehiculo (…); asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de medida privativa de libertad por cuanto no han cambiado los motivos que dieron origen a la misma. SEGUNDO: se acuerda el traslado del acusado hasta el Hospital General de esta ciudad, a fin de que sea examinado minuciosamente por el medico de guardia y reciba el tratamiento correspondiente, por presentar dolores en las piernas y complicaciones como consecuencia de la diabetes que el mismo presenta y por la falta de medicamentos, traslado que debera realizarse con las seguridad que el caso amerite para el dia 26/05/2015 a las 9.00 am TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por El Fiscal del Ministerio Público, en contra de LUIS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1 Y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ryan Carlos Ponte Ramos y Mirian Trinidad Marquez Moreno y El Estado Venezolano, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 22 de enero de 2015, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y POR LA DEFENSA PUBLICA de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, identificado en autos, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, venezolano, nacido en maturín, estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 25.453.372, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Nancy Gómez y Jesús Salazar, La Puente, Calle las Acacias, Sector Las Flores Detrás Del Ambulatorio José Maria Vargas , casa n 61 Maturín estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1 Y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ryan Carlos Ponte Ramos y Mirian Trinidad Maquez Moreno y El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Líbrese boleta de traslado para que se realice el traslado del acusado hasta el Hospital General de esta ciudad, a fin de que sea examinado minuciosamente por el medico de guardia y reciba el tratamiento correspondiente, por presentar dolores en las piernas y complicaciones como consecuencia de la diabetes que el mismo presenta y por la falta de medicamentos, traslado que deberá realizarse con las seguridad que el caso amerite para el día 26/05/2015 a las 9.00 am. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese a la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROZA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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