REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001963
ASUNTO: RP11-P-2015-001963



Celebrada como ha sido el día 25 de mayo de 2015, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del los ciudadanos JOSUÉ MANUEL ANTÓN CORDOVA y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSUÉ MANUEL ANTÓN CORDOVA y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, en perjuicio de GALYSMAR JOSE ZABALETA GONZALEZ, CAROLINA DEL VALLE MATA VARGAS Y ROGELIO JOSE SALAVERRIA CAMPOS y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 22 de Mayo de 2015, consta en ACTA POLICIAL de fecha 22/05/2015, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de las siguientes actuaciones(…) El día de hoy Viernes 22 de mayo del año 2015 , siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde (…) constituidos en colisión policial por el Sector de Guayacán de las Flores (…) cuando recibimos llamada telefónica, de una persona de sexo femenino la cual no se quiso identificar, la misma indico que en el callejón los tanques del Muco hacia el rio tenían a un sujeto retenido ya que el mismo había realizado un atraco con dos sujetos mas que se habían dado a la fuga(…) por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar con el fin de verificar dicha situación, una vez en el referido sector logramos avistar a un ciudadano (…) al cual lo0s habitantes de la comunidad lo tenia en el suelo y le habían dado golpes, (…) procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, y le preguntamos que si tenia algo oculto adherido a su vestimenta, respondiendo este de forma negativa, lo0 que nos llevo a realizarle inspección corporal (…) Logrando incautarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón un teléfono celular marca ZTE, modelo kiss max, color negro con plateado, IMEI 865730029957335, S/N con un chip de línea movilnet, con su respectiva pila, un teléfono celular marca ZTE, modelo kiss max, color negro con plateado, IMEI865730029908361, S/N 3290433825CA, con un chip de línea movilnet, con su respectiva pila, y en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón 149 bolívares en billetes de varia denominación(…) y en el piso estaba un arma blanca, tipo navaja, multiuso, de color rojo con plateado que tenia dicho ciudadano, en ese momento llegaron varias personas que manifestaban que habían sido victimas de un atraco y reconocieron al ciudadano que se le hizo la retención como uno de los atracadores que estaban en el autobús(…) por lo que le indicamos a las personas que se trasladaran a nuestro comando policial a colocar la denuncia y luego procedimos a trasladar al ciudadano a nuestro Centro de Coordinación Policial(…), ASIMISMO CONSIGNO EN ESTE ACTO ACTUACIONES ACTA DE INVESTIGACION PENAL, AVALUO REAL 070 Y RECONOCIMIENTO LEGAL 0200, de fecha 24/05/2015 constante de cuatro (04) folios utiles, En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que compromete como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LOS IMPUTADOS


Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como JOSUÉ MANUEL ANTÓN CORDOVA, venezolano, nacido Cumana estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.528.984, de 19 años de edad, nacido en fecha 09/04/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Cariaquito, via san José de aerocuar Sector Perro Seco, calle principal, casa sin numero cerda de una chivera, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Identificándose el Segundo como MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- Manifiesta no saberla, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/03/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio pecador, residenciado en Guaca, Sector la marina, calle la Esperanza, casa N° 22 cerca de la bodega de milesio Marín Municipio Bermúdez, del Estado Sucre quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA


Escuchado lo solicitado por la representación fiscal así como de la revisión de la causa, esta defensa se opone a la solicitud del mismo y solicito se decrete a favor de mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que mis representados no posee suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable de los hechos imputados por la representación fiscal, aunado a que uno de ellos no presenta conducta predelictual. Y solicito copias, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados JOSUÉ MANUEL ANTÓN CORDOVA y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por hechos acontecidos en fecha 22/05/2015, consta en ACTA POLICIAL de fecha 22/05/2015, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de las siguientes actuaciones(…) El día de hoy Viernes 22 de mayo del año 2015 , siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde (…) constituidos en colisión policial por el Sector de Guayacán de las Flores (…) cuando recibimos llamada telefónica, de una persona de sexo femenino la cual no se quiso identificar, la misma indico que en el callejón los tanques del Muco hacia el rio tenían a un sujeto retenido ya que el mismo había realizado un atraco con dos sujetos mas que se habían dado a la fuga(…) por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar con el fin de verificar dicha situación, una vez en el referido sector logramos avistar a un ciudadano (…) al cual lo0s habitantes de la comunidad lo tenia en el suelo y le habían dado golpes, (…) procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, y le preguntamos que si tenia algo oculto adherido a su vestimenta, respondiendo este de forma negativa, lo0 que nos llevo a realizarle inspección corporal (…) Logrando incautarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón un teléfono celular marca ZTE, modelo kiss max, color negro con plateado, IMEI 865730029957335, S/N con un chip de línea movilnet, con su respectiva pila, un telefono celular marca ZTE, modelo kiss max, color negro con plateado, IMEI865730029908361, S/N 3290433825CA, con un chip de línea movilnet, con su respectiva pila, y en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón 149 bolívares en billetes de varia denominación(…) y en el piso estaba un arma blanca, tipo navaja, multiuso, de color rojo con plateado que tenia dicho ciudadano, en ese momento llegaron varias personas que manifestaban que habían sido victimas de un atraco y reconocieron al ciudadano que se le hizo la retención como uno de los atracadores que estaban en el autobús(…) por lo que le indicamos a las personas que se trasladaran a nuestro comando policial a colocar la denuncia y luego procedimos a trasladar al ciudadano a nuestro Centro de Coordinación Policial(…). Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedida a su representado una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 22/05/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL de fecha 22/05/2015, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de las siguientes actuaciones(…) El día de hoy Viernes 22 de mayo del año 2015 , siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde (…) constituidos en colisión policial por el Sector de Guayacán de las Flores (…) cuando recibimos llamada telefónica, de una persona de sexo femenino la cual no se quiso identificar, la misma indico que en el callejón los tanques del Muco hacia el rio tenían a un sujeto retenido ya que el mismo había realizado un atraco con dos sujetos mas que se habían dado a la fuga(…) por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar con el fin de verificar dicha situación, una vez en el referido sector logramos avistar a un ciudadano (…) al cual lo0s habitantes de la comunidad lo tenia en el suelo y le habían dado golpes, (…) procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, y le preguntamos que si tenia algo oculto adherido a su vestimenta, respondiendo este de forma negativa, lo0 que nos llevo a realizarle inspección corporal (…) Logrando incautarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón un teléfono celular marca ZTE, modelo kiss max, color negro con plateado, IMEI 865730029957335, S/N con un chip de línea movilnet, con su respectiva pila, un telefono celular marca ZTE, modelo kiss max, color negro con plateado, IMEI865730029908361, S/N 3290433825CA, con un chip de línea movilnet, con su respectiva pila, y en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón 149 bolívares en billetes de varia denominación(…) y en el piso estaba un arma blanca, tipo navaja, multiuso, de color rojo con plateado que tenia dicho ciudadano, en ese momento llegaron varias personas que manifestaban que habían sido victimas de un atraco y reconocieron al ciudadano que se le hizo la retención como uno de los atracadores que estaban en el autobús(…) por lo que le indicamos a las personas que se trasladaran a nuestro comando policial a colocar la denuncia y luego procedimos a trasladar al ciudadano a nuestro Centro de Coordinación Policial(…) ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 22/05/2015, cursante al folio 03 suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, donde se trata de un Sitio Abierto, de temperatura Ambiental húmeda, iluminación Artificial Insuficiente, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/05/2015, cursante en el folio 04 y vto, rendida por la ciudadana GLADYSMAR JOSE ZABALETA GONZÁLEZ, de fecha 22/05/2015, por ante funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía José Francisco Bermúdez, en su condicion de VICTIMA en el Presente Asunto, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/05/2015, cursante en el folio 05 y vto, rendida por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MATA VARGAS, de fecha 22/05/2015, por ante funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía José Francisco Bermúdez, en su condición de VICTIMA en el presente asunto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/05/2015, cursante en el folio 06 y vto, rendida por el ciudadano ROGELIO JOSE SALAVERRIA CAMPOS, por ante funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía José Francisco Bermúdez, en su condición de VICTIMA en el presente asunto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 17 y vto, de fecha 22/05/2015, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de la evidencia fisica recolectada en el procedimiento: UN (01) ARMA BLANCA TIPO NAVAJA , DE COLOR ROJO CON PLATEADO UN(01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO KISS MAX, COLOR NEGRO CON PLATEADO, IMEI 865730029957335, S/N CON UN CHIP DE LÍNEA MOVILNET, CON SU RESPECTIVA PILA, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO KISS MAX, COLOR NEGRO CON PLATEADO, IMEI865730029908361, S/N 3290433825CA, CON UN CHIP DE LÍNEA MOVILNET, CON SU RESPECTIVA PILA, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 18 y vto,, de fecha 22/05/2015, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 533, Comando Guiria, donde se deja constancia de la evidencia fisica recolectada en el procedimiento 149 BOLÍVARES EN BILLETES DE VARIAS DENOMINACIÓNES. MEMORANDUN N° 9700-226-0611, de fecha 24/05/2015, cursante al folio 19, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano donde dejan constancia de los antecedentes policiales de los Imputados JOSUÉ MANUEL ANTÓN CORDOVA, QUIEN NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ QUIEN PRESENTA EL SIGUIENTE REGISTRO POLICIAL; EXPEDIENTE K-14-0226-00275, CARUPANO, DELITO VIOLENCIA, FECHA 15/02/2015. INFORME MEDICO DE FECHA 23/05/2015, cursante al folio 20, suscrito por la Doctora Belkis Mata, donde se deja constancia que el ciudadano JOSUÉ MANUEL ANTÓN CORDOVA, presento multiples estigmas a nivel del torax y herida a nivel del gluteo izquierdo. INFORME MEDICO DE FECHA 23/05/2015, cursante al folio 20, suscrito por la Doctora Belkis Mata, donde se deja constancia que el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, presento múltiples laceraciones y heridas. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: JOSUÉ MANUEL ANTÓN CORDOVA, venezolano, nacido Cumana estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.528.984, de 19 años de edad, nacido en fecha 09/04/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Cariaquito, vía san José de aerocuar Sector Perro Seco, calle principal, casa sin numero cerda de una chivera, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- Manifiesta no saberla, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/03/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio pecador, residenciado en Guaca, Sector la marina, calle la Esperanza, casa N° 22 cerca de la bodega de milesio Marín Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, en perjuicio de GALYSMAR JOSE ZABALETA GONZALEZ, CAROLINA DEL VALLE MATA VARGAS Y ROGELIO JOSE SALAVERRIA CAMPOS Y EL ESATDO VENEZOLANO. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por el ministerio publico constante de cuatros folios útiles a os fines de que consten en la causa y surta los efectos legales correspondientes. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control,

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada